Denuncia por acoso laboral

Conforme al artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo el acoso laboral es aquella conducta que constituye agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

¿Qué es el acoso laboral?

Conforme al artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo el acoso laboral es aquella conducta que constituye agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso laboral puede manifestarse de diversas formas, tales como: gritar, avasallar, murmurar o insultar a la presunta víctima cuando está sola o en presencia de otras personas; amenazar y/o intimidar de manera permanente a la presunta víctima; tratar a la víctima de manera diferente o discriminatoria, con el objetivo de estigmatizarla frente a otros; sobrecargar de forma selectiva y desproporcionada a la víctima, con mucho trabajo; ignorar o excluir, hablando sólo a terceras personas presentes, simulando su no existencia; inventar y/o difundir situaciones inexistentes o rumores maliciosos o calumniosos que dañan la reputación, honra, dignidad o imagen de la presunta víctima, en lo personal, en lo familiar o en lo laboral; ignorar, minimizar o invisibilizar maliciosamente los éxitos profesionales o atribuirlos a otra u otras personas o a elementos ajenos a la víctima, como la casualidad o suerte; ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores y/o trabajadoras; asignar tareas y objetivos con plazos imposibles de cumplir; quitar áreas de responsabilidad de forma arbitraria, sustituyéndolas por otras tareas o no asignando ningún trabajo; modificar sus atribuciones de manera arbitraria, sus funciones y/o responsabilidades sin informar previamente a la presunta víctima; retener información crucial para su trabajo o manipular a la víctima para inducirle a error y después acusarle de negligencia o faltas profesionales; castigar duramente o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa personal en el marco de sus atribuciones; burlarse de la orientación sexual de un trabajador o trabajadora; mofarse de la discapacidad de un trabajador o trabajadora; entre otras.

¿Cuál es el procedimiento a aplicar en caso de acoso laboral?

1.- Si el acoso laboral es ejercido por uno o más trabajadores, la víctima deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa o a la Inspección del Trabajo, activándose el procedimiento de rigor.

Cuando se trata de una reclamación efectuada ante la empresa, el procedimiento generalmente se encuentra establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

2.- Si el acoso laboral es ejercido por el empleador, el trabajador podrá ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales ante los tribunales de justicia, mediante la interposición de una demanda de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, o bien, podrá denunciar directamente ante la Inspección del Trabajo.

Del mismo modo, el trabajador tendrá también el derecho a autodespedirse, conforme a la causal del artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, acción que puede interponerte conjuntamente con la demanda de Tutela Laboral. Conoce más en nuestra sección de Autodespido o despido indirecto.

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