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Derecho a no ser discriminado por el empleador

Artículo 2 inciso 4° del Código del Trabajo

Derecho vulnerado por el empleador.

El derecho a la no discriminación laboral tiene una íntima relación con el principio de igualdad y dignidad de la persona humana, ambos consagrados en la Constitución Política de la República.

Conforme al artículo 2 inciso 4° del Código del Trabajo, los actos de discriminación "son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

A todo trabajador le asiste la garantía de no ser discriminado por su empleador, lo cual se traduce en la facultad que tiene todo trabajador a no ser objeto de diferencias de trato prohibidas y que carecen de razón o justificación objetiva. De esta forma, si el empleador o quien lo representa, vulnera o afecta el presente derecho fundamental, el trabajador podrá interponer contra aquél una demanda por tutela laboral, sin perjuicio de su derecho para autodespedirse.

No obstante lo anterior, nuestra legislación contempla algunas excepciones en esta materia, permitiendo efectuar ciertas y determinadas diferencias, para los siguientes casos:

1.- Cuando las distinciones se basan en la capacidad o idoneidad personal del trabajador, para la ejecución o desarrollo de aquellas tareas o funciones que, por su naturaleza, lo exijan.

2.- Cuando la ley exige la nacionalidad chilena o límites de edad en determinados casos.

Demanda por Tutela Laboral.

La demanda de Tutela Laboral es aquella acción judicial que se interpone contra el empleador, cuando éste, en el ejercicio de sus facultades legales, limita el pleno ejercicio de derechos y garantías fundamentales de uno o más trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respetar su contenido esencial.

El objeto de esta acción es la protección y resguardo de los derechos fundamentales del trabajador y que se dispongan todas las medidas que resulten necesarias para que los actos vulneratorios cesen inmediatamente. Del mismo modo, tiene por objeto obtener la reparación de sus consecuencias negativas, incluidas las indemnizaciones que procedan, cuando dicha afectación provenga del ejercicio de las facultades legales del empleador.

Lo anterior es sin perjuicio de las multas que pudieran aplicarse al empleador.

Por su parte, los derechos fundamentales del trabajador son aquellas garantías y libertades que tiene todo trabajador, por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos por la Constitución y las leyes.

Cabe hacer presente que la vulneración de derechos fundamentales del trabajador pueden ocurrir tanto durante la vigencia de la relación laboral, como con ocasión de su despido. Cada una de ellas, con consecuencias jurídicas diversas.

Para mayor información, revisa nuestra sección de Tutela Laboral por Vulneración de Garantías Fundamentales.

¿Quién debe cometer los actos vulneratorios?

Los actos vulneratorios deben ser cometidos por el empleador o quien lo represente, de manera tal que las conductas cometidas por compañeros de trabajo (afectación horizontal), no se enmarcan dentro de este procedimiento.

No obstante lo anterior, cabe señalar que si el trabajador requirió la protección de su empleador, por una afectación proveniente de uno o más compañeros de trabajo, y aquél no le otorgó la debida protección, el trabajador podrá imputar a su empleador dicha omisión, por ende, será responsable por la afectación de sus derechos fundamentales, procediendo en este caso la demanda por Tutela Laboral.

¿Qué otras opciones tiene el trabajador frente a una vulneración de derechos fundamentales?

Encontrándose vigente la relación laboral, el trabajador siempre podrá optar por la opción del Autodespido conjuntamente con la acción de Tutela Laboral. No obstante, el trabajador también tiene la posibilidad de presentar una reclamación administrativa ante la Dirección del Trabajo, entidad que llevará a cabo una investigación de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos para dicho fin.

Revisa nuestra Calculadora de Indemnización Laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por vulneración de derechos fundamentales.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.