Artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo

Desahucio escrito del empleador

El desahucio escrito del empleador del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo es una causal de despido que invoca el empleador a fin de poner término al contrato de trabajo, de manera libre y sin expresión de causa, siendo aplicable para ciertos y determinados casos.

¿Qué es el despido por desahucio escrito del empleador?

La causal de despido desahucio escrito del empleador, establecida en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, es aquella que invoca el empleador a fin de poner término al contrato de trabajo, de manera libre y sin expresión de causa, en los siguientes casos:

  1. Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, en la medida que estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración.

  2. Trabajadores de casa particular.

  3. Cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. 

El aviso de término del contrato deberá darse con 30 días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento del despido, la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.

¿Qué es el despido injustificado o improcedente?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio. 

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, será declarado como injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.

¿Cuál es la importancia de los hechos señalados en la carta de despido?

Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. 

De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.

¿Quién debe acreditar la justificación del despido?

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga probatoria recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador. En efecto, el artículo 454 del Código del Trabajo señala que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al empleador la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido.

¿Cuáles son las indemnizaciones del despido injustificado por desahucio escrito del empleador?

Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado el juez ordenará el pago de una indemnización equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios ✅. Del mismo modo, el trabajador tendrá derecho a que le reintegren el descuento efectuado por el seguro de cesantía , si hubiere ocurrido ✅. También podrá demandar otros conceptos que a su juicio se encontraren impagos o se le adeudaren, como los días trabajados, cotizaciones previsionales, vacaciones, horas extras, bonificaciones u otras prestaciones laborales. 

Para el caso de los trabajadores de casa particular, éstos no tienen derecho a indemnización legal por años de servicios. No obstante, tendrán derecho a una indemnización especial consistente en una indemnización a todo evento que se financia con un aporte del empleador del 4,11% de la remuneración bruta mensual del trabajador, dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual se encuentre afiliado.

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¿Pueden despedirme por necesidades de la empresa si me encuentro haciendo uso de licencia médica?

No ⚠️. El trabajador no puede ser despedido por necesidades de la empresa mientras se encuentre haciendo uso de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Al tratarse de una norma prohibitiva, el despido se transformará irremediablemente en injustificado.

No obstante, esta limitación opera sólo para la causal de despido por necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador.

¿Es legal el descuento efectuado por el aporte al seguro de cesantía?

El artículo 13 de la Ley 19.728 sobre el seguro de desempleo, establece que si el contrato termina por desahucio escrito del empleador, el empleador podrá descontar el aporte efectuado al seguro de cesantía del trabajador, hecho que se materializará en el finiquito de trabajo. 

Si el trabajador demanda por despido injustificado y el tribunal lo declara en esos términos, el descuento efectuado por el seguro de cesantía le tendrá que ser devuelto ⚠️

Recuerda que si deseas demandar la devolución del descuento por el seguro de cesantía, deberás firmar tu finiquito con una reserva de derechos. Si tienes dudas, consulta nuestro generador de reserva de derechos.

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por despido injustificado?

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Para estos efectos, el plazo se cuenta de lunes a sábado, excluyendo únicamente los días domingo y festivos.

Con todo, si el trabajador interpone un reclamo por despido ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho proceso administrativo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

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