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Despido disciplinario por causa imputable al trabajador

Artículo 160 del Código del Trabajo

¿En qué consiste este despido?

Esta modalidad de despido se encuentra establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, y faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo de forma unilateral, sin derecho a indemnización para el trabajador, como consecuencia de haber incurrido en un actuar grave, debidamente comprobable.

Las causales de despido disciplinario son las siguientes:

1.- Conductas indebidas de carácter grave, tales como: (a) Falta de probidad del trabajador; (b) Conductas de acoso sexual; (c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador; (d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; (e) Conducta inmoral del trabajador; (f) Conductas de acoso laboral;

2.- Negociaciones incompatibles del trabajador.

3.- No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos; 2 lunes en el mes; 3 días en el mes; o por falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiendo por tal la salida intempestiva e injustificada del trabajador sin permiso del empleador, y la negativa a trabajar sin causa justificada.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿Qué derechos tiene un trabajador despedido de esta forma?

El despido disciplinario o por causa imputable al trabajador, otorga a éste los siguientes derechos:

1.- Derecho a ser informado por escrito sobre la causal y hechos en que se funda el despido, sea personalmente o por carta certificada. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador;

2.- Derecho a que el empleador le haya cancelado las cotizaciones previsionales. La carta de despido deberá informar el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá el derecho a demandar la nulidad del despido;

3.- Derecho a que se le paguen las vacaciones o feriados proporcionales acumulados durante la relación laboral;

4.- Derecho a hacer una Reserva de Derechos en el finiquito;

5.- Derecho a reclamar el despido ante la Inspección del Trabajo, a fin de buscar un acuerdo prejudicial por los conceptos reclamados;

6.- Derecho a demandar a su ex empleador, si considerare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, solicitando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la de años de servicio, si procediere, con el recargo legal que corresponda;

Revisa nuestra Calculadora de Indemnización Laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por despido injustificado.

7.- Derecho a demandar el pago de otras prestaciones adeudadas, tales como horas extras, vacaciones proporcionales u otras relacionadas;

8.- Si con ocasión del despido se ha producido una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, éste tendrá derecho a interponer una demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido, solicitando el pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otros derechos asociados.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.