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Esta modalidad de despido se encuentra establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, y faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo de forma unilateral, sin derecho a indemnización para el trabajador, como consecuencia de haber incurrido en un actuar grave, debidamente comprobable.
Las causales de despido disciplinario son las siguientes:
1.- Conductas indebidas de carácter grave, tales como: (a) Falta de probidad del trabajador; (b) Conductas de acoso sexual; (c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador; (d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; (e) Conducta inmoral del trabajador; (f) Conductas de acoso laboral;
2.- Negociaciones incompatibles del trabajador.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
El despido disciplinario o por causa imputable al trabajador, otorga a éste los siguientes derechos:
1.- Derecho a ser informado por escrito sobre la causal y hechos en que se funda el despido, sea personalmente o por carta certificada. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador;
2.- Derecho a que el empleador le haya cancelado las cotizaciones previsionales. La carta de despido deberá informar el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá el derecho a demandar la nulidad del despido;
3.- Derecho a que se le paguen las vacaciones o feriados proporcionales acumulados durante la relación laboral;
4.- Derecho a hacer una Reserva de Derechos en el finiquito;
5.- Derecho a reclamar el despido ante la Inspección del Trabajo, a fin de buscar un acuerdo prejudicial por los conceptos reclamados;
6.- Derecho a demandar a su ex empleador, si considerare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, solicitando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la de años de servicio, si procediere, con el recargo legal que corresponda;
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7.- Derecho a demandar el pago de otras prestaciones adeudadas, tales como horas extras, vacaciones proporcionales u otras relacionadas;
8.- Si con ocasión del despido se ha producido una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, éste tendrá derecho a interponer una demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido, solicitando el pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otros derechos asociados.