Artículo 168 del Código del Trabajo

Despido injustificado

¿Te despidieron y no sabes qué hacer? Tranquilo, independientemente de la causal de despido, el trabajador siempre tendrá derecho a demandar por despido injustificado. Conoce tus derechos y asesórate con expertos.

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio. 

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, será declarado como injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley ✅.

Una vez declarado el despido injustificado, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada esta última conforme a las siguientes reglas: 

  1. En un 30% cuando la causal invocada es necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador del artículo 161 del Código del Trabajo.
  2. En un 50% tratándose del despido verbal o que no señala causal o por alguna de las causales del artículo 159 del Código del Trabajo.
  3. En un 80% cuando se trata de un despido disciplinario sin derecho a indemnización, conforme al artículo 160 del Código del Trabajo.

Revisa nuestra calculadora de indemnización laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por despido injustificado.

¿Cuáles son las causales de despido que establece la ley?

Nuestra legislación contempla diversas formas de despido, siendo las más frecuentes las siguientes:

  1. Despido por necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
  2. Despido disciplinario del artículo 160 del Código del Trabajo (sin derecho a indemnización alguna).
  3. Vencimiento del plazo establecido en el contrato del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo.
  4. Término del trabajo o servicio que dio origen al contrato del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo.
  5. Desahucio escrito del empleador del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo.

Ahora bien, a pesar de no ser una causal de despido, nuestro legislador ha previsto diversas situaciones como el despido verbal o que no señala causal y el despido por invalidez total o parcial del trabajador. En ambos casos, una vez declarado el despido injustificado, la indemnización por años de servicio se verá aumentada en un 50%, sin perjuicio del otorgamiento de otras indemnizaciones o prestaciones laborales.

¿Cuál es la importancia de los hechos señalados en la carta de despido?

Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez ⚠️.

De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido ⚠️, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.

¿Quién debe acreditar la justificación del despido?

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga probatoria recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador. En efecto, el artículo 454 del Código del Trabajo señala que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al empleador la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido.

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por despido injustificado?

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Para estos efectos, el plazo se cuenta de lunes a sábado, excluyendo únicamente los días domingo y festivos.

Con  todo, si el trabajador interpone un reclamo por despido ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho proceso administrativo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

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