
Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo
Despido por necesidades de la empresa
¿Sabías que 9 de cada 10 despidos por necesidades de la empresa son declarados injustificados? En la práctica, la mayoría de estos despidos son declarados injustificados por los tribunales de justicia, sea porque los hechos señalados en la carta carecen de precisión o seriedad suficiente, o bien porque el empleador no logra probarlos adecuadamente en juicio.
¿Qué es el despido por necesidades de la empresa?
El despido por necesidades de la empresa es una facultad que tiene el empleador para poner término a la relación laboral, por la existencia de circunstancias objetivas, permanentes e insubsanables - de carácter técnico o de orden económico - que afectan directamente el funcionamiento normal de la empresa, haciendo imprescindible la desvinculación del trabajador.
El artículo 161 del Código del Trabajo dispone que el empleador podrá despedir al trabajador invocando "las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores".
No obstante, en la práctica la gran mayoría de los despidos por necesidades de la empresa son declarados injustificados por los tribunales de justicia ⚠️, sea porque los hechos señalados en la carta carecen de precisión o seriedad suficiente, o bien porque el empleador no logra probarlos adecuadamente en juicio. Por ello, resulta clave contar con una asesoría jurídica oportuna para ejercer y proteger efectivamente tus derechos laborales.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, será declarado como injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley ✅.
¿Cuál es la importancia de los hechos señalados en la carta de despido?
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez ⚠️.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido ⚠️, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
¿Cuáles son las indemnizaciones del despido injustificado por necesidades de la empresa?
Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado el juez ordenará el pago de una indemnización equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios ✅. Del mismo modo, el trabajador tendrá derecho a que le reintegren el descuento efectuado por el seguro de cesantía , si hubiere ocurrido ✅. También podrá demandar otros conceptos que a su juicio se encontraren impagos o se le adeudaren, como los días trabajados, cotizaciones previsionales, vacaciones, horas extras, bonificaciones u otras prestaciones laborales.
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¿Quién debe acreditar la justificación del despido?
En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga probatoria recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador. En efecto, el artículo 454 del Código del Trabajo señala que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al empleador la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido.
¿Pueden despedirme por necesidades de la empresa si me encuentro haciendo uso de una licencia médica?
No ⚠️. El trabajador no puede ser despedido por necesidades de la empresa mientras se encuentre haciendo uso de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Al tratarse de una norma prohibitiva, el despido se transformará irremediablemente en injustificado.
No obstante, esta limitación opera sólo para la causal de despido por necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador.
¿Es legal el descuento efectuado por el aporte al seguro de cesantía?
El artículo 13 de la Ley 19.728 sobre el seguro de desempleo, establece que si el contrato termina por necesidades de la empresa, el empleador podrá descontar el aporte efectuado al seguro de cesantía del trabajador, hecho que se materializará en el finiquito de trabajo. No obstante, dicho descuento estará supeditado a la actitud que tome el trabajador.
Si el trabajador demanda por despido injustificado y el tribunal lo declara en esos términos, el descuento efectuado por el seguro de cesantía le tendrá que ser devuelto ⚠️. Por el contrario, si el trabajador no demanda judicialmente, su inacción finalmente validará el descuento.
Recuerda que si deseas demandar la devolución del descuento por el seguro de cesantía, deberás firmar tu finiquito con una reserva de derechos. Si tienes dudas, consulta nuestro generador de reserva de derechos.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por despido injustificado?
El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Para estos efectos, el plazo se cuenta de lunes a sábado, excluyendo únicamente los días domingo y festivos.
Con todo, si el trabajador interpone un reclamo por despido ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho proceso administrativo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.
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