Contáctanos

Volver

Ausencia injustificada del trabajador

Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo

¿Qué es el despido disciplinario por causa imputable al trabajador?

El despido disciplinario o por causa imputable al trabajador, es aquel que faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo de forma unilateral, sin derecho a una indemnización para el trabajador, como consecuencia de haber incurrido en un actuar grave, debidamente comprobable.

¿En qué consiste esta causal?

Esta causal tiene su fundamento en el incumplimiento del trabajador de su obligación de trabajar. Se encuentra establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, el cual prescribe:

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: [...] 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra".

Esta causal exige la no concurrencia del trabajador a prestar sus labores, en cualquiera de las siguientes situaciones:

1.- Dos días seguidos. Debe tratarse de una ausencia injustificada durante 2 días completos y seguidos. Usualmente, se considera que los días deben ser seguidos, de manera que no debe mediar entre ellos un día domingo, festivo o fin de semana.

2.- Dos lunes en el mes. Al igual que el caso anterior, la ausencia debe ser injustificada. El motivo de esta norma es prevenir que los trabajadores no extiendan indebidamente su descanso del fin de semana.

3.- Tres días en el mes. Al igual que los caso anteriores, la ausencia debe ser injustificada y por 3 días completos en el mes. No es necesario que sean días seguidos.

4.- Falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. Debe tratarse de un trabajador que no pueda ser fácilmente reemplazado en caso de ausencia.

Que la ausencia sea injustificada, quiere decir que no exista una razón o motivo suficiente que origine la ausencia del trabajador y que resulte razonable o aceptable, de manera tal que si el trabajador logra justificar en esos términos su inasistencia al trabajo, su despido será improcedente.

Por su parte, la última situación es más amplia que las otras, dado que puede tratarse de una ausencia injustificada, o en su defecto, que el trabajador no dé aviso previo a su empleador.

Para proceder al despido del trabajador, la causal debe encontrarse debidamente comprobada por el empleador, de lo contrario el despido será injustificado, indebido o improcedente, facultando al trabajador para demandar las indemnizaciones que establece la ley.

Preguntas frecuentes

En principio, aquel trabajador que ha sido despedido por esta causal, no tendrá derecho a indemnización alguna. No obstante, si el trabajador considerare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, podrá demandar a su ex empleador, solicitando que así se declare, junto con el pago de las indemnizaciones que la ley establece.

De acogerse la demanda por despido injustificado, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso) junto con la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 80%, sin perjuicio del pago de cualquier otra prestación adeudada.

Si con ocasión del despido se ha producido una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, éste tendrá derecho a interponer, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, una demanda de tutela laboral con ocasión del despido, solicitando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso); la indemnización por años de servicio, aumentada en un 80%; y adicionalmente, una indemnización que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.