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Conductas de acoso laboral del empleador

Artículo 171 en relación al artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo

¿En qué consiste esta causal?

La causal de autodespido por acoso laboral del empleador, se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1, letra f) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo.

El acoso laboral consiste en cualquier agresión u hostigamiento reiterado y grave, ejercido por el empleador o quien lo represente, en contra del trabajador afectado. Estas agresiones u hostigamientos pueden ejercerse por cualquier medio y requiere además que el trabajador haya sufrido, indistintamente, un maltrato, un menoscabo, una humillación, o bien, que como consecuencia de dicho acoso, se vea amenazado o perjudicado al interior de la empresa.

Para entender configurado el autodespido, es necesario que las conductas de acoso laboral provengan del empleador, que se trate de actos u hostigamientos reiterados en el tiempo y que éstos se encuentren debidamente acreditados por el trabajador.

El acoso laboral puede manifestarse de diversas formas, tales como: gritar, avasallar, murmurar o insultar a la presunta víctima cuando está sola o en presencia de otras personas; amenazar y/o intimidar de manera permanente a la presunta víctima; tratar a la víctima de manera diferente o discriminatoria, con el objetivo de estigmatizarla frente a otros; sobrecargar de forma selectiva y desproporcionada a la víctima, con mucho trabajo; ignorar o excluir, hablando sólo a terceras personas presentes, simulando su no existencia; inventar y/o difundir situaciones inexistentes o rumores maliciosos o calumniosos que dañan la reputación, honra, dignidad o imagen de la presunta víctima, en lo personal, en lo familiar o en lo laboral; ignorar, minimizar o invisibilizar maliciosamente los éxitos profesionales o atribuirlos a otra u otras personas o a elementos ajenos a la víctima, como la casualidad o suerte; ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores y/o trabajadoras; asignar tareas y objetivos con plazos imposibles de cumplir; quitar áreas de responsabilidad de forma arbitraria, sustituyéndolas por otras tareas o no asignando ningún trabajo; modificar sus atribuciones de manera arbitraria, sus funciones y/o responsabilidades sin informar previamente a la presunta víctima; retener información crucial para su trabajo o manipular a la víctima para inducirle a error y después acusarle de negligencia o faltas profesionales; castigar duramente o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa personal en el marco de sus atribuciones; burlarse de la orientación sexual de un trabajador o trabajadora; mofarse de la discapacidad de un trabajador o trabajadora; entre otras.

¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al acoso laboral del empleador?

De acogerse la demanda por autodespido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, junto con la indemnización por años de servicio, aumentada esta útlima hasta en un 80%.

Revisa nuestra Calculadora de Indemnización Laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por autodespido.

¿Qué debo hacer para autodespedirme?

Para proceder al autodespido, el trabajador deberá dar aviso por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, expresando la causal invocada y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Dentro del mismo plazo, se deberá enviar una copia del aviso a la Inspección del Trabajo respectiva.

Posteriormente, deberá presentar una demanda por autodespido ante el juzgado del trabajo competente para que éste ordene el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho.

¿Qué pasa si el tribunal no acoge la demanda por autodespido?

El Autodespido o despido indirecto suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido.

Por ello, es importante asesorarse con un abogado especialista durante todas las etapas del procedimiento y especialmente en el proceso de redacción de la carta de autodespido. Esta carta, en realidad, constituye el componente central del procedimiento, ya que una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio y limitarse únicamente a recibir el pago de las vacaciones, sin indemnización adicional.

Como consecuencia, si el tribunal rechaza la demanda por autodespido, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. Por ello, es importante que te asesores adecuadamente antes de tomar esta importante decisión.

Consideraciones finales

Si el trabajador invoca falsamente esta causal o lo hace con el propósito de lesionar la honra del empleador y el tribunal declare la demanda carente de motivo plausible, el trabajador estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.