Contáctanos

Volver

Conductas de acoso sexual del empleador

Artículo 171 en relación al artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo

¿En qué consiste esta causal?

La causal de autodespido por acoso sexual del empleador, se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1, letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo.

El acoso sexual consiste en aquellos requerimientos de carácter sexual realizados indebidamente por el empleador, por cualquier medio, y que no son consentidos por la persona que los recibe (víctima), de manera que amenacen o perjudiquen su situación laboral u oportunidades en el empleo.

Para entender configurado el autodespido es necesario que las conductas de acoso sexual provengan del empleador y que éstas se encuentren debidamente acreditadas por el trabajador.

Constituye acoso sexual, por ejemplo, los acercamientos o contactos físicos no consentidos; propuestas verbales o escritas de carácter sexual; regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados; entre otros.

¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas a esta causal?

De acogerse la demanda por autodespido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, junto con la indemnización por años de servicio, aumentada esta útlima hasta en un 80%.

Revisa nuestra Calculadora de Indemnización Laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por autodespido.

¿Qué debo hacer para autodespedirme?

Para proceder al autodespido, el trabajador deberá dar aviso por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, expresando la causal invocada y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Dentro del mismo plazo, se deberá enviar una copia del aviso a la Inspección del Trabajo respectiva.

Posteriormente, deberá presentar una demanda por autodespido ante el juzgado del trabajo competente para que éste ordene el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho.

¿Qué pasa si el tribunal no acoge la demanda por autodespido?

El Autodespido o despido indirecto suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido.

Por ello, es importante asesorarse con un abogado especialista durante todas las etapas del procedimiento y especialmente en el proceso de redacción de la carta de autodespido. Esta carta, en realidad, constituye el componente central del procedimiento, ya que una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio y limitarse únicamente a recibir el pago de las vacaciones, sin indemnización adicional.

Como consecuencia, si el tribunal rechaza la demanda por autodespido, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. Por ello, es importante que te asesores adecuadamente antes de tomar esta importante decisión.

Consideraciones especiales

Si el trabajador hubiese invocado esta causal, falsamente o con el propósito de lesionar la honra del empleador y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.