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Derecho a la libertad de conciencia, manifestación de creencias y libertad de culto

Artículo 19 N° 6 inciso 1° de la Constitución Política de la República

Derecho vulnerado por el empleador.

El derecho a la libertad de conciencia, manifestación de creencias y libertad de culto del trabajador, se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 6 inciso 1° de la Constitución Política de la República.

Este derecho implica que el trabajador tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de cambiar de religión o creencia, como también a la libertad de manifestar y difundir su religión o creencias mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

No obstante, el ejercicio de este derecho tiene como límite el no ser contrario a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

De esta forma, si el empleador o quien lo representa, vulnera o afecta el presente derecho fundamental, el trabajador podrá interponer contra aquél una demanda por tutela laboral, sin perjuicio de su derecho para autodespedirse.

Demanda por Tutela Laboral.

La demanda de Tutela Laboral es aquella acción judicial que se interpone contra el empleador, cuando éste, en el ejercicio de sus facultades legales, limita el pleno ejercicio de derechos y garantías fundamentales de uno o más trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respetar su contenido esencial.

El objeto de esta acción es la protección y resguardo de los derechos fundamentales del trabajador y que se dispongan todas las medidas que resulten necesarias para que los actos vulneratorios cesen inmediatamente. Del mismo modo, tiene por objeto obtener la reparación de sus consecuencias negativas, incluidas las indemnizaciones que procedan, cuando dicha afectación provenga del ejercicio de las facultades legales del empleador.

Lo anterior es sin perjuicio de las multas que pudieran aplicarse al empleador.

Por su parte, los derechos fundamentales del trabajador son aquellas garantías y libertades que tiene todo trabajador, por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos por la Constitución y las leyes.

Cabe hacer presente que la vulneración de derechos fundamentales del trabajador pueden ocurrir tanto durante la vigencia de la relación laboral, como con ocasión de su despido. Cada una de ellas, con consecuencias jurídicas diversas.

Para mayor información, revisa nuestra sección de Tutela Laboral por Vulneración de Garantías Fundamentales.

¿Quién debe cometer los actos vulneratorios?

Los actos vulneratorios deben ser cometidos por el empleador o quien lo represente, de manera tal que las conductas cometidas por compañeros de trabajo (afectación horizontal), no se enmarcan dentro de este procedimiento.

¿Qué otras opciones tiene el trabajador frente a una vulneración de derechos fundamentales?

Encontrándose vigente la relación laboral, el trabajador siempre podrá optar por la opción del Autodespido conjuntamente con la acción de Tutela Laboral. No obstante, el trabajador también tiene la posibilidad de presentar una reclamación administrativa ante la Dirección del Trabajo, entidad que llevará a cabo una investigación de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos para dicho fin.

Revisa nuestra Calculadora de Indemnización Laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por vulneración de derechos fundamentales.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.