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El delito de homicidio se encuentra previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, el cual prescribe:
"Artículo 391. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: [...] 2.º Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso".
El delito de homicidio se comete cuando una persona causa la muerte de otra, sea mediante una acción (matar) o una omisión (dejar morir).
El delito requiere además que se cometa con dolo, es decir, que el hechor, conociendo las consecuencias de su actuar, decida cometerlo (dolo directo); o que representándose las consecuencias de su actuar, igualmente las acepta en caso que sucedan (dolo eventual).
Si el delito se cometiere como consecuencia de un actuar imprudente o negligente, estaremos en presencia de un cuasidelito de homicidio.
La pena para el delito de homicidio es de presidio mayor en su grado medio a máximo, es decir, desde 10 años y un día hasta 20 años de privación de libertad.
Lo anterior es sin perjuicio de las normas relativas a la aplicación de las penas.