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Homicidio

Artículo 391 N° 2 del Código Penal

El delito de homicidio se encuentra previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, el cual prescribe:

"Artículo 391. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: [...] 2.º Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso".

Explicación

El delito de homicidio se comete cuando una persona causa la muerte de otra, sea mediante una acción (matar) o una omisión (dejar morir).

El delito requiere además que se cometa con dolo, es decir, que el hechor, conociendo las consecuencias de su actuar, decida cometerlo (dolo directo); o que representándose las consecuencias de su actuar, igualmente las acepta en caso que sucedan (dolo eventual).

Si el delito se cometiere como consecuencia de un actuar imprudente o negligente, estaremos en presencia de un cuasidelito de homicidio.

Pena

La pena para el delito de homicidio es de presidio mayor en su grado medio a máximo, es decir, desde 10 años y un día hasta 20 años de privación de libertad.

Lo anterior es sin perjuicio de las normas relativas a la aplicación de las penas.

Contacto

De conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal, se considera víctima al ofendido por el delito.

En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte de la víctima o en los casos en que ésta no pueda ejercer sus derechos, se considerará víctima, en el siguiente orden de prelación (uno excluye al otro):

1.- Al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos;

2.- A los ascendientes;

3.- Al conviviente;

4.- A los hermanos, y

5.- Al adoptado o adoptante.