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Homicidio calificado

Artículo 391 N° 1 del Código Penal

El delito de Homicidio Calificado se encuentra previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, el cual prescribe:

Artículo 391. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:

1.° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

Primera.- Con alevosía.

Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.

Tercera.- Por medio de veneno.

Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.

Quinta.- Con premeditación conocida.

Explicación

El delito de homicidio calificado se comete cuando una persona ocasiona la muerte de otra, con alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Con alevosía. La alevosía implica obrar a traición o sobre seguro, es decir, que el autor se hace valer de todos los medios o formas para asegurar la comisión del homicidio, eliminando del todo o en parte las posibilidades de defensa de la víctima.

2.- Por recompensa (premio o promesa remuneratoria), o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.

3.- Por medio de veneno.

4.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. El ensañamiento consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole el mayor daño o sufrimiento posible en la comisión del delito.

5.- Con premeditación conocida. La premeditación conocida implica una planificación previa del homicidio. Está ligada a la idea de una reflexión o determinación previa al hecho mismo de la muerte, a fin de asegurar su realización y posterior impunidad.

Pena

La pena para el delito de homicidio calificado es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, es decir, va desde los 15 años y 1 día de privación de libertad hasta presidio perpetuo.

La pena de presidio perpetuo implica la privación de libertad del condenado de por vida y sólo podrá podrá postular a la libertad condicional una vez cumplidos 20 años de privación de libertad.

Lo anterior es sin perjuicio de las normas relativas a la aplicación de las penas.

Contacto

De conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal, se considera víctima al ofendido por el delito.

En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte de la víctima o en los casos en que ésta no pueda ejercer sus derechos, se considerará víctima, en el siguiente orden de prelación (uno excluye al otro):

1.- Al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos;

2.- A los ascendientes;

3.- Al conviviente;

4.- A los hermanos, y

5.- Al adoptado o adoptante.