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El delito de Homicidio Calificado se encuentra previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, el cual prescribe:
Artículo 391. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:
1.° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
Primera.- Con alevosía.
Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.
Tercera.- Por medio de veneno.
Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta.- Con premeditación conocida.
El delito de homicidio calificado se comete cuando una persona ocasiona la muerte de otra, con alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Con alevosía. La alevosía implica obrar a traición o sobre seguro, es decir, que el autor se hace valer de todos los medios o formas para asegurar la comisión del homicidio, eliminando del todo o en parte las posibilidades de defensa de la víctima.
2.- Por recompensa (premio o promesa remuneratoria), o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.
3.- Por medio de veneno.
4.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. El ensañamiento consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole el mayor daño o sufrimiento posible en la comisión del delito.
5.- Con premeditación conocida. La premeditación conocida implica una planificación previa del homicidio. Está ligada a la idea de una reflexión o determinación previa al hecho mismo de la muerte, a fin de asegurar su realización y posterior impunidad.
La pena para el delito de homicidio calificado es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, es decir, va desde los 15 años y 1 día de privación de libertad hasta presidio perpetuo.
La pena de presidio perpetuo implica la privación de libertad del condenado de por vida y sólo podrá podrá postular a la libertad condicional una vez cumplidos 20 años de privación de libertad.
Lo anterior es sin perjuicio de las normas relativas a la aplicación de las penas.