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Conforme al artículo 432 del Código Penal, comete robo "el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas".
En términos coloquiales, el robo es un delito en el cual una persona se apropia de un bien mueble que pertenece a otra persona, sin el consentimiento del dueño y con la intención de obtener beneficios económicos.
Para lograrlo, el autor debe recurrir a la violencia o intimidación hacia las personas involucradas, o utilizar la fuerza para superar las barreras que resguardan el objeto que está intentando sustraer.
La diferencia clave entre robo y hurto radica en la presencia o ausencia de violencia, intimidación y fuerza. Si falta la violencia, la intimidación y la fuerza en las cosas, el delito se calificará como hurto.
En nuestra legislación existen los siguientes tipos de robo, con penas diversas según cada una de ellas:
1.- Robo con violencia o intimidación
2.- Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.
3.- Robo en lugar no habitado.
4.- Robo en bienes nacionales de uso público.
5.- Delito de robo por sorpresa.