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Robo

Artículo 432 y siguientes del Código Penal

Conforme al artículo 432 del Código Penal, comete robo "el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas".

En términos coloquiales, el robo es un delito en el cual una persona se apropia de un bien mueble que pertenece a otra persona, sin el consentimiento del dueño y con la intención de obtener beneficios económicos.

Para lograrlo, el autor debe recurrir a la violencia o intimidación hacia las personas involucradas, o utilizar la fuerza para superar las barreras que resguardan el objeto que está intentando sustraer.

La diferencia clave entre robo y hurto radica en la presencia o ausencia de violencia, intimidación y fuerza. Si falta la violencia, la intimidación y la fuerza en las cosas, el delito se calificará como hurto.

¿Cuántos tipos de robo existen?

En nuestra legislación existen los siguientes tipos de robo, con penas diversas según cada una de ellas:

1.- Robo con violencia o intimidación

2.- Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.

3.- Robo en lugar no habitado.

4.- Robo en bienes nacionales de uso público.

5.- Delito de robo por sorpresa.

Contacto

De conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal, se considera víctima al ofendido por el delito.

En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte de la víctima o en los casos en que ésta no pueda ejercer sus derechos, se considerará víctima, en el siguiente orden de prelación (uno excluye al otro):

1.- Al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos;

2.- A los ascendientes;

3.- Al conviviente;

4.- A los hermanos, y

5.- Al adoptado o adoptante.