Volver
Conforme al artículo 432 del Código Penal "el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto".
El delito de hurto consiste en la apropiación de un bien mueble ajeno, efectuado contra la voluntad de su dueño y con un ánimo de lucro, es decir, con el objeto de obtener un beneficio económico.
Lo que caracteriza al hurto es que éste se comete pacíficamente, es decir, sin violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas, a diferencia del robo donde sí existen tales circunstancias.
De conformidad al artículo 108 del Código Procesal Penal, se considera víctima al ofendido por el delito.
En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte de la víctima o en los casos en que ésta no pueda ejercer sus derechos, se considerará víctima, en el siguiente orden de prelación (uno excluye al otro):
1.- Al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos;
2.- A los ascendientes;
3.- Al conviviente;
4.- A los hermanos, y
5.- Al adoptado o adoptante.
La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal y tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
1.- Interponer denuncia o querella contra el o los responsables;
2.- Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia;
3.- Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible;
4.- Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada;
5.- Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa;
6.- Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
Una persona adquiere la calidad de imputado cuando se le atribuye responsabilidad o participación en un delito, mediante cualquier diligencia o gestión realizada por o ante la Policía, el Ministerio Público o un Tribunal con competencia en lo penal.
Como consecuencia, desde ese momento el imputado podrá ejercer todos y cada uno de las facultades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes le reconocen, desde la primera actuación en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
La presunción de inocencia consiste en que el imputado e incluso el acusado, deben ser considerados inocentes hasta que un juez con competencia en lo penal emita una sentencia que diga lo contrario, es decir, mediante una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada. En otras palabras, una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
1.- Que se le informen los hechos que se le imputaren y sus derechos;
2.- Guardar silencio o, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
3.- Derecho a no ser interrogado por las policías, en ausencia de su abogado. Si el abogado no estuviere presente, las preguntas sólo se limitarán a constatar la identidad del imputado. Si el imputado deseare declarar, se tomarán las medidas para que declare ante el fiscal, y si esto no fuere posible, lo podrá hacer con la autorización y bajo la responsabilidad del fiscal;
4.- Designar libremente a un abogado de su confianza;
5.- Solicitar diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones en su contra;
6.- Prestar declaración ante el juez;
7.- Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo que sea declarada secreta;
8.- Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa;
9.- No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
10.- No ser juzgado en ausencia;
El imputado privado de libertad tendrá, además, los siguientes derechos:
1.- A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y que se le exhiba la orden que la dispusiere, salvo en caso de flagrancia;
2.- A que el funcionario a cargo de la detención o aprehensión le informe sus derechos;
3.- A ser conducido sin demora ante el tribunal que ordenó su detención;
4.- A solicitar del tribunal que le conceda la libertad;
5.- A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare;
6.- A entrevistarse privadamente con su abogado;
7.- A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y
8.- A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo que un tribunal disponga lo contrario.
Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio del recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
La denuncia es el acto por el cual una persona informa a las autoridades correspondientes (Policías, Ministerio Público o Tribunales con competencia en lo penal), sobre la comisión de uno o más hechos que podrían ser constitutivos de crimen, simple delito o falta.
Si se tratare de hechos ocurridos al interior de un centro penitenciario, éstos pueden ser denunciados a Gendarmería de Chile.
Conforme al artículo 178 del Código Procesal Penal, el denunciante no tendrá otra responsabilidad mas que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido a través de la denuncia o con ocasión de ella, tales como los delitos de injuria, calumnia o denuncia calumniosa.
Por su parte, el denunciante no tendrá el derecho a intervenir en el procedimiento, salvo que tenga la calidad de víctima, en cuyo caso podrá interponer querella y participar activamente del procedimiento.
La querella es una acción judicial a través de la cual se buscar responsabilizar a una persona por la comisión de un crimen, simple delito o falta.
La querella otorga a la víctima el derecho a participar activamente del proceso, desde el inicio de la investigación penal y hasta la dictación de la sentencia. Lo anterior trae como consecuencia el poder solicitar diligencias de investigación, aportar antecedentes y en general, participar de todas las actuaciones judiciales.
Finalmente, existen ciertos delitos que requieren necesariamente la interposición de una querella para dar inicio al proceso penal. Los más comunes son los delitos de injuria y calumnia.
La querella puede ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. Para estos efectos, podrá presentarse en cualquier momento mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación.
Del mismo modo, cualquier persona podrá interponer una querella cuando los hechos que invoca sean constitutivos de delitos terroristas, delitos contra la probidad pública, tales como fraude al fisco, cohecho, malversación de fondos públicos, entre otros. También podrá interponerse respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos y que afectaren derechos constitucionales, tales como tortura, apremios ilegítimos y otros relacionados.