Compensación económica

La compensación económica es aquella indemnización que recibe aquel cónyuge que, con motivo del matrimonio, ha experimentado un perjuicio económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común...

¿Qué es la compensación económica en el matrimonio?

La compensación económica es aquella indemnización que recibe aquel cónyuge que, con motivo del matrimonio, ha experimentado un perjuicio económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudiendo desarrollar un trabajo remunerado durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

En ese orden de ideas, es importante destacar que la ley permite a los cónyuges regular esta materia por sí mismos, llegando a un acuerdo que consideren justo y necesario. Sin embargo, si no hay un acuerdo entre ellos, la parte que se vea afectada tendrá la opción de presentar una demanda por compensación económica, siendo los tribunales de justicia los encargados de determinar su monto.

¿Qué factores se deben considerar para otorgar la compensación económica?

El artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil enumera alguna de las circunstancias que el juez debe tener en cuenta al momento de evaluar tanto la procedencia de la compensación económica, sus montos y forma de pago.

En efecto, el juez deberá tener especial consideración: la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Con todo, si la compensación económica tiene lugar con motivo de un divorcio culposo, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir sus montos.

¿Cómo se paga una compensación económica?

En primer término, cabe señalar que la compensación económica, su monto y forma de pago, puede ser acordado entre los cónyuges, en las condiciones que ellos estimen necesarias.

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre estos aspectos, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto durante el proceso judicial. Para ello, el cónyuge afectado deberá solicitarlo en proceso de divorcio o nulidad del matrimonio.

Decretada la compensación económica por el juez, ésta podrá consistir en el pago de una suma de dinero, transferencia de acciones, bienes muebles o inmuebles, o la constitución de ciertos derechos sobre bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor (usufructo, uso o habitación).

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