Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo por cese de convivencia, es la forma más ágil y eficiente de poner fin al matrimonio. Al ser consensuado, requiere que transcurra al menos un año desde la separación ...
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y cómo procede?
El divorcio de mutuo acuerdo es la forma más ágil y eficiente de poner fin a un matrimonio, requiriendo el acuerdo entre las partes, que transcurra al menos un año desde el término de la vida en común y que los cónyuges regulen sus relaciones mutuas, a través del denominado “acuerdo completo y suficiente”. A través de este pacto, las partes regulan ciertos aspectos económico-familiares asociados al matrimonio, tales como la distribución de los bienes en común, los deberes asociados a sus hijos (custodia, alimentos y régimen de visitas) y, eventualmente una compensación económica a favor de uno de los cónyuges, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda de divorcio por mutuo acuerdo?
Para poder solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, se requiere que haya transcurrido al menos un año desde el cese efectivo de la convivencia.
¿Qué es el cese de la convivencia y cómo se acredita?
El cese de convivencia debe entenderse como la constatación de que los cónyuges han terminado su vida en común, de manera ininterrumpida y sin ánimo de reanudarla, lo que se conocía antiguamente como separación de hecho. Acreditar el cese de la vida en común es un requisito fundamental para solicitar este tipo de divorcio. Para estos efectos, la ley establece cómo debe acreditarse el cese de la convivencia, lo cual varía según la fecha en que se celebró el matrimonio:
Matrimonios celebrados antes del 18 de Noviembre del 2004. Para estos casos, el cese de convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba que lo demuestre (testigos, documentos u otro similar).
Matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de Noviembre del 2004. En este caso, el cese de convivencia sólo podrá acreditarse mediante las formas que establece la ley, siendo la alternativa más común, rápida y accesible, el Acta suscrita ante el Registro Civil e Identificación, trámite que puede ser realizado presencialmente o gratuitamente en su sitio web.
Con todo, debes tener presente que si realizas el cese de convivencia por ti solo(a), debes notificar al otro cónyuge, para lo cual debes dejar constancia en el respectivo Juzgado de Familia, solictando que éste le sea notificado.
¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?
El acuerdo completo y suficiente es un pacto celebrado entre los cónyuges, mediante el cual regulan sus relaciones mutuas y la de sus hijos (si hubieren), para luego ser sometido a la aprobación de un juez de familia. De esta forma, los cónyuges deben ponerse de acuerdo y regular ciertos aspectos económico-familiares asociados al matrimonio. Estos pueden incluir la distribución de los bienes en común y alimentos que puedan deberse los cónyuges, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia de éstos, el régimen de visitas y eventualmente una compensación económica a favor de uno de los cónyuges.
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