Divorcio unilateral
El divorcio unilateral por cese de convivencia es un proceso judicial que tiene por objeto poner término al matrimonio, por haber transcurrido al menos tres años desde la separación de los cónyuges...
¿Qué es el divorcio de unilateral y cómo procede?
El divorcio unilateral por cese de convivencia es un proceso judicial que tiene por objeto poner término al matrimonio, por haber transcurrido al menos tres años desde la separación de los cónyuges.
A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, este tipo de divorcio no requiere el consentimiento del otro cónyuge, lo cual significa que puede ser solicitado por cualquiera de las partes.
Durante este proceso se abordan también otros asuntos asociados al matrimonio, como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, el régimen de visitas, como cualquier otra disputa relacionada, por ejemplo, con la compensación económica a favor de uno de los cónyuges, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las tareas del hogar común.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda de divorcio unilateral?
Para poder solicitar el divorcio unilateral por el cese de convivencia, se requiere que hayan transcurrido al menos tres años desde el término de la vida en común.
¿Qué es el cese de la convivencia y cómo se acredita?
El cese de convivencia debe entenderse como la constatación de que los cónyuges han terminado su vida en común, de manera ininterrumpida y sin ánimo de reanudarla, lo que se conocía antiguamente como separación de hecho.
Acreditar el cese de la vida en común es un requisito fundamental para solicitar este tipo de divorcio, dado que éste puede ser objeto de controversia por parte del cónyuge que no está interesado en el divorcio. Para estos efectos, la ley establece cómo debe acreditarse el cese de la convivencia, lo cual varía según la fecha en que se celebró el matrimonio:
Matrimonios celebrados antes del 18 de Noviembre del 2004. Para estos casos, el cese de convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba que lo demuestre (testigos, documentos u otro similar).
Matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de Noviembre del 2004. En este caso, el cese de convivencia sólo podrá acreditarse mediante las formas que establece la ley, siendo la alternativa más común, rápida y accesible, el Acta suscrita ante el Registro Civil e Identificación, trámite que puede ser realizado presencialmente o gratuitamente en su sitio web.
Con todo, debes tener presente que si realizas el cese de convivencia por ti solo(a), debes notificar al otro cónyuge, para lo cual debes dejar constancia en el respectivo Juzgado de Familia para que éste le sea notificado.
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