Liquidación de la sociedad conyugal
La liquidación de la sociedad conyugal es un proceso que ocurre al finalizar el matrimonio, donde los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal se distribuyen equitativamente entre los cónyuges, por partes iguales...
¿Qué es la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es un régimen patrimonial dentro del matrimonio e implica que los patrimonios de ambos cónyuges se unifican, y como consecuencia, todos los bienes pasan a ser administrados por el marido.
El artículo 1749 del Código Civil establece que “el marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer […]”.
¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal?
La liquidación de la sociedad conyugal es un proceso que ocurre al finalizar el matrimonio, donde los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal se distribuyen equitativamente entre los cónyuges, por partes iguales.
¿Cómo se realiza la liquidación de la sociedad conyugal?
Existen dos métodos para llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal:
De común acuerdo entre las partes, mediante la celebración de una escritura pública de liquidación de sociedad conyugal. Este trámite se realiza en Notaría, siendo la mejor alternativa debido a su rapidez y eficacia.
Atendida la relevancia de este documento, te recomendamos contar con la asesoría de un abogado.
Si no existe acuerdo entre las partes, éstas deberán recurrir a los tribunales de justicia, presentando la respectiva demanda, para que sea un juez quien decida sobre la distribución de los bienes, incluso vendiéndolos si es necesario.
¿Qué bienes forman parte de la sociedad conyugal?
Los bienes que integran la sociedad conyugal abarcan todos aquellos adquiridos durante la vigencia del matrimonio, a excepción de aquellos adquiridos con anterioridad a su celebración y aquellos obtenidos de forma gratuita mediante donación o herencia.
De esta forma, cabe hacer la siguiente distinción:
Bienes adquiridos antes de contraer matrimonio: Para efectos de la liquidación, no se considerarán como parte integrante de la sociedad conyugal.
Bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio: Son parte integrante de la sociedad conyugal y como consecuencia estarán sujetos a liquidación.
Bienes adquiridos a título gratuito, como donación o herencia: No forman parte de la liquidación de la sociedad conyugal, por ende, serán de propiedad del cónyuge beneficiario.
Bienes que comprenden el patrimonio reservado de la mujer. En la medida que la mujer escoja su patrimonio reservado por sobre el de la sociedad conyugal, no formará parte de la liquidación. Por el contrario, si escoge incluir su patrimonio reservado en la sociedad conyugal, pasará a ser liquidado conjuntamente con el resto de los bienes que la integran.
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La liquidación de la sociedad conyugal suele ser un proceso complejo y estresante, por ello es importante contar con la asesoría de un abogado con experiencia para garantizar el éxito de tus pretensiones.
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Estructura de la liquidación de la sociedad conyugal
9.3.1 Inventario de Bienes: Tras la disolución de la sociedad conyugal, la ley establece la obligación de realizar inmediatamente un inventario y tasación de todos los bienes pertenecientes al patrimonio surgido durante el matrimonio. Este inventario abarca los bienes sociales, incluyendo los reservados, los propios de cada cónyuge y los frutos de los bienes administrados por la mujer. Si la intención es distribuir el pasivo durante la liquidación, también se deben inventariar las deudas, las deudas sociales y aquellas contraídas por la mujer en la gestión de sus patrimonios parcialmente separados.
9.3.2 Tasación de Bienes: Después del inventario, el siguiente paso en la división de bienes es valorizar todos los activos de la sociedad conyugal, como viviendas, vehículos y otras propiedades. En caso de una partición consensuada, cada parte puede adjudicarse bienes según su valor monetario, o incluso optar por la venta de los mismos para distribuir el producto en efectivo en lugar de los bienes físicos.
9.3.3 Formación de Acervos y Retiro de Bienes de Cada Cónyuge: Tras el inventario y la tasación, la liquidación de la sociedad conyugal avanza con la formación del acervo bruto o común. Este acervo incluye todos los bienes sociales, reservados y propios de cada cónyuge, junto con los frutos generados por estos bienes.
9.3.4 Liquidación de Recompensas: La liquidación de recompensas tiene como objetivo determinar si un cónyuge es deudor o acreedor de la sociedad conyugal. En caso de deudas, se suman al acervo imaginario, mientras que en el caso contrario, se pueden deducir de la sociedad.
9.3.5 Participación de los Gananciales: Los gananciales representan el acervo líquido sujeto a reparto. Este acervo bruto se ajusta de acuerdo con las acumulaciones y deducciones establecidas por la ley. Según la Ley 19.335, se divide equitativamente entre los cónyuges, a menos que existan circunstancias específicas, como ocultación dolosa de bienes, acuerdos prenupciales o renuncia de la mujer a los gananciales.
9.3.6 División de Pasivos: En la fase final, se procede a la división de deudas y obligaciones contraídas durante la existencia de la sociedad conyugal, que no sean de carácter personal. Al asignar las deudas de cada cónyuge, el deudor asume la responsabilidad de compensar a la sociedad, incluyendo las reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge.




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