Pensión de alimentos

Te acompañamos durante el proceso de regulación de pensión de alimentos (declaración, aumento, rebaja, cese e incumplimientos). Asesórate y deja todo en manos de expertos! 

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la obligación que tiene aquel padre o madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos, de entregarles lo necesario para su subsistencia. Esto incluye no sólo la alimentación, sino que también la vivienda, vestimenta, salud, educación, recreación, entre otros conceptos.

Para estos efectos, ambos padres deberán contribuir a los gastos de los hijos, siempre teniendo presente sus capacidades económicas.

¿Quiénes pueden solicitar pensión de alimentos?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, los alimentos se deben a las siguientes personas:

1.- Al cónyuge, cualquiera sea el régimen con que se casaron;

2.- A los descendientes, es decir, a los hijos, nietos o bisnietos;

3.- A los ascendientes, es decir, a los padres, abuelos o bisabuelos;

4.- A los hermanos, y;

5.- Al que hizo una donación cuantiosa al alimentante.

¿Qué debo hacer para regular o modificar la pensión de alimentos?

Para poder establecer o modificar la pensión de alimentos, lo primero que debes hacer es iniciar un proceso de mediación, ya que ésta es una instancia previa y obligatoria para las partes.

Si la mediación fructifica y las partes se ponen de acuerdo, el mediador registrará lo acordado y remitirá los antecedentes al Tribunal de Familia para su posterior aprobación.

Por el contrario, si las partes no logran ponerse de acuerdo en la mediación, sea porque uno de los padres no asistió o simplemente no pudieron resolver el problema, el mediador otorgará a las partes un Acta de Mediación Frustrada, documento habilitará a la parte interesada para presentar la demanda de alimentos.

¿Qué situaciones se dan en torno a la pensión de alimentos?

A continuación, se describen diversas situaciones que pueden surgir en torno a esta materia y cómo se manejan legalmente:

1.- Declaración de alimentos. Es aquel procedimiento que opera cuando la pensión de alimentos no se encuentra regulada entre las partes, sea judicial o extrajudicialmente.

2.- Aumento de alimentos. Regulada la pensión de alimentos, el aumento procederá cuando hayan variado las circunstancias y necesidades que se consideraron al momento de fijar la pensión de alimentos.

3.- Rebaja de alimentos. Al igual que el caso anterior, y regulada la pensión de alimentos, la rebaja procederá cuando hayan variado las circunstancias y necesidades que se consideraron al momento de fijar la pensión de alimentos.

4.- Cese de alimentos. El cese de alimentos busca terminar con la obligación del pago de la pensión de alimentos, por haberse cumplido con alguna de las situaciones previstas en la ley.

¿Cuánto es el mínimo y máximo legal en materia de alimentos?

La ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, ha determinado los parámetros para calcular la pensión de alimentos, estableciendo como base un mínimo y máximo legal a pagar.

El mínimo a pagar dependerá de cuántos hijos tengan en común:

1.- Si existe un solo hijo, el mínimo a pagar por pensión de alimentos es de un 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo mínimo).

2.- Si existen dos o más hijos, el mínimo a pagar por pensión de alimentos es el 30% de un un ingreso mínimo remuneracional (sueldo mínimo), por hijo.

Por su parte, el máximo a pagar por pensión de alimentos no podrá exceder el 50% de los ingresos de la persona obligada al pago (alimentante), salvo aquellos casos calificados.

¿Qué factores se utilizan para determinar la pensión de alimentos?

Teniendo en cuenta los mínimos que establece la ley para otorgar la pensión de alimentos, también se debe considerar otros factores que ayudan a su determinación. Estos son:

Necesidades económicas del alimentario. En este caso, quien demanda alimentos es el que debe exponer y probar al tribunal las necesidades económicas del alimentario (gastos básicos, alimentación, salud, educación, recreación, entre otros).

Capacidad económica de las partes. Al igual que el caso anterior, el demandante deberá probar que el demandado tiene la capacidad económica para pagar pensión de alimentos. Por otro lado, se debe probar cuánto es lo que económicamente puede soportar el demandante para responder por las necesidades que no se alcanzan a cubrir con la pensión.

Para estos efectos se deben considerar las circunstancias de cada una de las partes (gastos y deudas), si tienen más hijos de los cuales tienen responsabilidad económica, entre otros factores.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos de los hijos?

La pensión de alimentos se paga hasta que el hijo(a) cumpla 21 años. Sin perjuicio de lo anterior, se puede extender hasta los 28 años para el caso de que el alimentario siga estudiando una profesión u oficio.

Una vez cumplida esta edad, se debe solicitar al tribunal de familia el cese de la pensión de alimentos, ya que ésta no opera automáticamente.

¿Qué mecanismos establece la ley para fijar la pensión de alimentos?

Existen diversos métodos para establecer y determinar la pensión de alimentos. Este proceso puede llevarse a cabo a través de una mediación, un proceso judicial o de manera extrajudicial.

En el caso de la mediación, se presenta como una etapa previa y obligatoria en el ámbito de los alimentos. Su propósito es alcanzar un acuerdo entre las partes antes de recurrir a un juicio.

Si la mediación no tiene éxito o alguna de las partes no participa, se emitirá un certificado de mediación frustrada, documento que habilitará a la parte interesada en presentar la correspondiente demanda.

Por otro lado, la vía extrajudicial, implica un acuerdo directo entre las partes sin la intervención de un tribunal de familia. En este acuerdo se regulan aspectos como el monto a pagar, la forma de pago y la fecha de pago de la pensión alimenticia. Este acuerdo, materializado en una escritura pública de Transacción, debe ser sometido a la aprobación del tribunal de familia para garantizar su validez legal.

¿Qué hacer frente a un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos?

Existe un incumplimiento cuando la persona obligada a su pago de la pensión de alimentos no lo hace dentro del plazo establecido.

Para estos efectos existen diversos mecanismos que permiten presionar al deudor para lograr su cumplimiento, tales como el arresto, suspensión de la licencia de conducir, prohibición para salir del país, entre otros. Conoce más en nuestra sección de incumplimiento.

¿Se requiere un abogado para demandar la pensión de alimentos?

En caso de que la mediación se frustre, la parte afectada deberá demandar alimentos en el Tribunal de Familia competente, instancia donde las partes necesariamente deberán ser representadas por un abogado.

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