Visitas (relación directa y regular)
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¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas, también conocido como "relación directa y regular", es un derecho y responsabilidad del padre que no ejerce la custodia de sus hijos, con el objeto que éste mantenga un contacto directo y habitual con sus hijos. De esta forma, lo que pretende el régimen de visitas es el buen desarrollo de los hijos, permitiendo que éstos mantengan un contacto cercano y permanente con ambos padres, sin perjuicio del desarrollo emocional y psicológico del menor.
¿Qué debo hacer para regular el régimen de visitas?
Para poder establecer un régimen de visitas con los hijos, lo primero que se debe hacer es solicitar una mediación, ya que ésta es una instancia previa y obligatoria para las partes. Si la mediación prospera y las partes se ponen de acuerdo, el mediador registrará lo acordado y remitirá los antecedentes al Tribunal de Familia para su posterior aprobación. Por el contrario, si las partes no logran ponerse de acuerdo en la mediación, ya sea porque uno de los padres no asistió o simplemente porque no pudieron resolver sus problemas, el mediador otorgará a las partes un "acta de mediación frustrada", documento que permitirá a la parte interesada interponer la correspondiente demanda judicial.
¿Cuáles son los regímenes de visitas existentes en Chile?
En Chile, se reconocen dos tipos de regímenes de visitas: Régimen ordinario. Este esquema abarca la mayoría de los días del año, incluyendo fines de semana y algunos días de la semana. Puede establecerse, por ejemplo, un régimen de visitas fin de semana por medio, con la opción de pernoctar. Sin embargo, la configuración final dependerá del acuerdo entre los padres o de lo dispuesto por el tribunal de familia. Régimen extraordinario. Aquí lo que se busca regular son las fechas especiales como navidad, año nuevo, cumpleaños, vacaciones, fiestas patrias u otras fechas importantes. Comúnmente los padres suelen alternarse este tipo de fechas cada año.
¿Qué ocurre cuando el padre o madre que tiene la custodia de los hijos, impide al otro verlos?
Cuando el padre o madre que tiene el cuidado de los hijos, hace difícil o no permite que el otro cumpla con el régimen de visitas, debemos distinguir si el régimen de visitas se encuentra o no regulado. Si no se encuentra regulado, la parte afectada deberá iniciar el proceso a través de una mediación. Si ésta no fructifica, deberá interponer la respectiva demanda judicial. Por su parte, si el régimen de visitas se encuentra regulado, sea mediante mediación, sentencia judicial o transacción extrajudicial, se producirá el llamado entorpecimiento del régimen de visitas. A pesar de lo que se cree, estas situaciones suelen durar meses e incluso años, situación que claramente no es beneficiosa para el niño(a), ya que éste(a) tiene el derecho de pasar tiempo con ambos padres, incluso a pesar de no vivir con alguno de ellos. Cuando ocurre este tipo de situaciones, el padre o madre afectado deberá deja constancia sobre el incumplimiento en Carabineros de Chile, directamente en el portal de Comisaría Virtual, señalando qué días se ha incumplido y las circunstancias del caso. Con estos antecedentes, el padre afectado podrá recurrir al tribunal de familia competente a fin de solicitar sanciones contra el padre o madre que no permite el cumplimiento del régimen de visitas establecido, tales como multa o arresto por hasta 15 días. Lo anterior es sin perjuicio de que el padre afectado pueda solicitar que se le compensen los días que no pudo ver a su hijo.
¿Qué ocurre cuando el padre o madre que no tiene el cuidado personal incumple el régimen de visitas?
Cuando el padre o madre que no tiene el cuidado personal dejase de cumplir, injustificadamente, con el régimen de visitas, podrá ser instado judicialmente a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar la suspensión o restricción de las visitas, sin perjuicio del derecho a solicitar arresto hasta por 15 días o multa, y repetir estas medidas hasta obtener el cumplimiento de la obligación.
¿Qué derechos tienen los abuelos de los niños?
Cualquiera de los padres o incluso los abuelos que no ostenten la custodia de los niños, tienen la opción de solicitar un régimen de visitas. En efecto, los abuelos tienen el derecho de mantener una relación continua y directa con sus nietos, siempre que esto sea beneficioso para el bienestar de los menores. Este plan de visitas puede acordarse de manera consensuada entre los padres y los abuelos, o bien ser determinado mediante una orden judicial que defina el régimen de visitas que los abuelos pueden tener con sus nietos.
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