
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
La demanda por accidente de trabajo o enfermedad profesional es aquella que interpone el trabajador contra el empleador, a fin de hacer efectiva su responsabilidad por un accidente o enfermedad ocurrida con ocasión del trabajo y obtener de empleador una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
¿Qué es una demanda por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
La demanda por accidente de trabajo o enfermedad profesional es una acción judicial que busca hacer efectiva la responsabilidad del empleador por un accidente o enfermedad ocurrida con ocasión del trabajo y que el empleador indemnice al trabajador afectado por los daños y perjuicios sufridos.
Esta demanda se fundamenta en el hecho de que el empleador no adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del trabajador, incumpliendo su deber de protección previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
¿Qué es un accidente de trabajo?
El accidente de trabajo es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca la incapacidad o la muerte. Son accidentes del trabajo los siguientes:
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Accidentes de trayecto, entendiéndose por tales como los que ocurran en el trayecto de ida al lugar de trabajo o de regreso a la casa o habitación. También son accidentes de trabajo, aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
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Aquellos sufridos por dirigentes sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus funciones gremiales.
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Aquellos daños físicos o psíquicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, con ocasión del trabajo.
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Aquel sufrido con ocasión de actividades de capacitación.
¿Qué es una enfermedad profesional?
La enfermedad profesional es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Para que una enfermedad sea considerada como profesional, es indispensable que haya tenido su origen en un trabajo que entraña un riesgo, incluso a pesar de haberse diagnosticado con posterioridad a la fecha en que desempeñó tales trabajos. Para estos efectos, el Decreto N° 109 de 1968, enumera las enfermedades que deberán ser consideradas como profesionales.
No obstante lo anterior, la ley faculta a los trabajadores para que puedan acreditar ante el respectivo organismo administrador (Instituto de Seguridad Laboral o Mutualidades), el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en el referido Reglamento, y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado.
¿En qué consiste el deber de protección del empleador?
Conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador deberá tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger la salud de sus trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, como también otorgar los implementos necesarios para prevenir accidentes. Del mismo modo, deberá contar con los elementos necesarios para que los trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica, en caso de accidente o emergencia.
De esta forma, si el empleador incumple con tales medidas de seguridad, será responsable por los accidentes que le ocurran a sus trabajadores.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por accidente de trabajo?
Encontrándose vigente la relación laboral, el plazo para interponer la demanda por accidente de trabajo será de 5 años contados desde la fecha en que ocurrió el accidente.
Por el contrario, una vez terminada la relación laboral, la demanda por accidente de trabajo deberá interponerse dentro de los 6 meses siguientes.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por enfermedad profesional?
Encontrándose vigente la relación laboral, el plazo para interponer una demanda por enfermedad profesional es de 5 años contados desde el diagnóstico de la enfermedad. Para el caso de neumoconiosis, el plazo será de 15 años contados desde que fue diagnosticada.
No obstante, una vez terminada la relación laboral, la demanda por enfermedad profesional deberá interponerse dentro de los 6 meses siguientes.
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