Artículo 2 letra a) del Código del Trabajo

Acoso sexual laboral

Conforme al artículo 2 letra a) del Código del Trabajo, el acoso sexual se define como “aquellos requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, que se realizan de manera indebida por cualquier medio y que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona afectada”. Conoce más acá... 

¿Qué es el acoso sexual laboral?

Conforme al artículo 2 letra a) del Código del Trabajo, el acoso sexual se define como “aquellos requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, que se realizan de manera indebida por cualquier medio y que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona afectada”.

Del concepto previamente señalado, se desprenden los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de requerimientos de carácter sexual, realizados de manera indebida y por cualquier medio. El acoso sexual no se encuentra limitado únicamente a acercamientos o contactos físicos con la víctima, sino que también incluye propuestas sexuales de carácter verbal o escrito (correos electrónicos, whatsapp, cartas, etc), regalos con connotación sexual, gestos y/o miradas lascivas, ofrecimiento de beneficios laborales a cambio de favores sexuales, amenazas laborales si no se cumple con alguna propuesta sexual, entre muchos otros;

  1. Asimismo es necesario que los requerimientos sexuales no sean consentidos por la persona que los recibe, y;

  2. Que tales requerimientos amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo del trabajador afectado.

¿Quiénes pueden cometer acoso sexual en el trabajo?

Conforme a la definición previamente señalada, el acoso sexual puede ser cometido tanto por el empleador como por otros compañeros de trabajo.

Si el acoso sexual es cometido por el empleador, el trabajador afectado podrá efectuar una denuncia ante la Inspección del Trabajo, o bien, podrá evaluar la opción del autodespido por la causal del artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso sexual del empleador. Para estos efectos, la denuncia ante la Inspección del Trabajo no será requisito para poder autodespedirse: lo importante es poder acreditar los hechos dan cuenta del acoso laboral, para que finalmente sea el tribunal quien resuelva.

Por el contrario, si el acoso sexual es cometido por otros compañeros de trabajo, el trabajador afectado deberá presentar una denuncia ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo, para dar inicio al respectivo proceso de investigación.

¿Cuál es el procedimiento que debe adoptarse en caso de acoso sexual en el trabajo?

Para activar el procedimiento de investigación, el trabajador o trabajadora afectada deberá denunciar los hechos ante su empleador o ante la respectiva Inspección del Trabajo, por escrito o de manera verbal. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba (empleador o inspector del trabajo) deberá levantar un acta, la cual será firmada por el o la denunciante. Del mismo modo, le será entregada una copia de la misma.

Si la denuncia es recibida por el empleador, éste tendrá 2 alternativas:

  1. Realizar una investigación interna, debiendo concluirse en un plazo de 30 días. Para estos efectos, la investigación será llevada bajo estricta reserva, se mantendrá por escrito y garantizará que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos.

  2. Derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo, siendo ésta la responsable de llevar a cabo la investigación del caso.

Si la denuncia es recibida por la Inspección del Trabajo, deberá proceder a su investigación y si lo estima necesario, ordenará al empleador la adopción inmediata de medidas que permitan proteger al trabajador o trabajadora afectada.

Con todo, cabe precisar que los empleadores deben siempre elaborar y poner a disposición de sus trabajadores un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, sin importar el tamaño de la empresa, debiendo establecer el procedimiento aplicable, las medidas de resguardo que deban adoptarse respecto de los involucrados, como las sanciones aplicables. Cuando el empleador se encuentre obligado a llevar un reglamento interno de orden higiene y seguridad, el protocolo de prevención será incorporado en él.

¿Qué medidas deberá tomar un empleador ante una denuncia por acoso sexual?

Sin perjuicio de tener que iniciar el proceso de investigación o derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo, según corresponda, el empleador deberá adoptar inmediatamente las medidas de resguardo que estime pertinentes para proteger a la persona afectada. Para estos efectos, deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Para estos efectos, la ley establece como medidas de resguardo la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N° 16.744.

¿Qué principios deben seguirse en las investigaciones por acoso sexual?

Las investigaciones por acoso sexual en el trabajo deben regirse por los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, garantizando que tanto la persona denunciante como la denunciada tengan la oportunidad de presentar su versión de los hechos. Del mismo modo, tanto la investigación como sus conclusiones deberán constar por escrito.

¿Cuál es el plazo para investigar el acoso sexual en el trabajo?

El plazo para investigar el acoso sexual es de 30 días contados desde la recepción de la denuncia. Este plazo se aplica tanto para las investigaciones realizadas por el propio empleador, como para aquellas realizadas por la Dirección del Trabajo.

¿Qué pasa si la investigación no se concluye en el plazo de 30 días?

Para estos efectos hay que distinguir si el empleador realiza una investigación interna o bien, deriva los antecedentes a la Dirección del Trabajo:

Si el empleador no concluye la investigación dentro de los 30 días siguientes a la denuncia del trabajador, éste podrá denunciarlo ante la Inspección del Trabajo, o bien, podrá evaluar la opción del autodespido invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador.

¿Cuáles son las sanciones asociadas al acoso sexual en el trabajo?

Una vez concluida la investigación por acoso sexual, y en caso que éste quede demostrado, el empleador deberá aplicar al denunciado(a) las medidas o sanciones que estime necesarias dentro de los 15 días siguientes, debiendo informar tanto al denunciante como al denunciado(a). 

Tales medidas o sanciones pueden incluir desde una amonestación hasta el despido disciplinario del trabajador por la causal de artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso sexual.

Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias, ante eventuales delitos que pudieran cometerse en el contexto del acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo. 

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