Artículo 211-A y siguientes del Código del Trabajo

Denuncia por acoso sexual

Conforme al artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo el acoso sexual es aquel cometido por el empleador o un trabajador de la empresa, quien realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes de carácter sexual, no consentidas por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo...

¿Qué es el acoso sexual?

Conforme al artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo el acoso sexual es aquel cometido por el empleador o un trabajador de la empresa, quien realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes de carácter sexual, no consentidas por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso sexual no se encuentra limitado a acercamientos o contactos físicos con la víctima, sino que abarca también todo tipo de actos que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, no consentido y que genere un ambiente laboral hostil u ofensivo para el trabajador, por ejemplo: acercamientos o contactos físicos no consentidos, propuestas verbales de carácter sexual, regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptadas por la víctima, correos electrónicos, mensajes o cartas personales con requerimientos sexuales, entre otros.

¿Cuál es el procedimiento a aplicar en caso de acoso sexual?

Conforme al artículo 211-A y siguientes del Código del Trabajo, la persona afectada por acoso sexual deberá hacer llegar su denuncia por escrito, directamente a la empresa o a la Inspección del Trabajo.

Recibida la denuncia por el empleador, éste deberá adoptar las medidas de resguardo que estime necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios de trabajo o la redistribución de sus jornadas, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá al empleador la adopción de medidas de resguardo que estime necesarias.

Recibida la denuncia por el empleador, éste podrá realizar una investigación interna sobre los hechos denunciados, o bien, podrá remitir los antecedentes a la Dirección del Trabajo, en un plazo de 5 días, para que ésta investigue.

En ambos casos la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días.

Si el empleador opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, deberá ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Con todo, las conclusiones de la investigación deberán enviarse a la Dirección del Trabajo.

Del mismo modo, las conclusiones a la investigación realizada por la Inspección del Trabajo, o las observaciones que ésta efectúe a la investigación del empleador, deberán ser puestas en conocimiento del empleador, del denunciante y del denunciado, para que dentro de los 15 días siguientes, contados desde su recepción, el empleador disponga y aplique las medidas o sanciones que correspondan.

Con todo, cabe señalar que por expreso mandato legal, el procedimiento a aplicar para los casos de Acoso Sexual debe encontrarse establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa.

No obstante lo anterior, el trabajador tendrá también el derecho a autodespedirse, conforme a la causal del artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, acción que puede interponerte conjuntamente con la demanda de Tutela Laboral. Conoce más en nuestra sección de Autodespido o despido indirecto.

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