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De conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador podrá alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
El menoscabo es todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, entre otras.
La ley faculta al empleador para alterar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo hasta en 1 hora, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. Para estos efectos, el empleador debe dar el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.
Con todo, cabe señalar que el empleador se encuentra legalmente facultado para extender la jornada ordinaria de los trabajadores dependientes del comercio hasta en 2 horas diarias durante 9 días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad. En este caso las horas excedan la jornada ordinaria del trabajador, deberán remunerarse como horas extraordinarias.
Si el trabajador afectado se siente menoscabado, y no está de acuerdo con las modificaciones a su contrato en los términos previamente señalados, podrá reclamar en el plazo de 30 días hábiles desde que se hizo efectivo el traslado del trabajador o desde la notificación del aviso que modifica la jornada laboral.
El reclamo deberá hacerse ante la Dirección del Trabajo, a fin de que ésta resuelva su procedencia. Con todo, las partes podrán recurrir de dicha resolución ante el juez laboral dentro de 5 días de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.