Artículo 12 del Código del Trabajo

Modificación unilateral de las condiciones laborales

De conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador podrá alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, o bien, podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 1 hora. Todo ello bajo ciertas circunstancias... 

¿Que es el Ius Variandi?

De conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador podrá alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, bajo la condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, y todo ello en la medida que no implique un menoscabo para el trabajador.

El menoscabo es todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, entre otras.

La ley faculta al empleador para alterar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo hasta en 1 hora, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. Para estos efectos, el empleador debe dar el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.

Del mismo modo, cabe señalar que el empleador se encuentra legalmente facultado para extender la jornada ordinaria de los trabajadores dependientes del comercio hasta en 2 horas diarias durante 9 días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad. En este caso las horas excedan la jornada ordinaria del trabajador, deberán remunerarse como horas extraordinarias.

¿Cuál es el procedimiento a aplicar en caso de modificación unilateral de las condiciones contractuales?

Si el trabajador afectado se siente menoscabado y no está de acuerdo con las modificaciones a su contrato en los términos previamente señalados, podrá reclamar en el plazo de 30 días hábiles desde que se hizo efectivo el traslado del trabajador o desde la notificación del aviso que modifica la jornada laboral.

El reclamo deberá hacerse ante la Dirección del Trabajo, a fin de que ésta resuelva su procedencia. Con todo, las partes podrán recurrir de dicha resolución ante el juez laboral dentro de 5 días de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

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