Artículo 62 bis del Código del Trabajo

Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres

Conforme al artículo 62 bis del Código del Trabajo, el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo...

¿Qué es el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres?

Conforme al artículo 62 bis del Código del Trabajo, el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, lo cual significa que mujeres y hombres tienen derecho a recibir igual remuneración cuando realizan trabajos idénticos o similares.

Para estos efectos, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa deberá establecer el procedimiento de reclamación aplicable para estos casos.

En las empresa que no tengan un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el procedimiento será el que establece la ley.

El reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados.

El proceso deberá resolverse en un plazo de 30 días desde la fecha del reclamo.

Concluido el procedimiento y si el trabajador no se encuentra conforme con la decisión adoptada, podrá demandar a su empleador por actos discriminatorios, conforme a las normas del procedimiento de Tutela Laboral. Igual regla se aplicará si el procedimiento no concluye dentro del plazo de 30 días.

Cabe hacer presente que NO serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

¿Cuál es el procedimiento a aplicar en caso de desigualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres?

El Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de las empresas deberá contener el procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, que presten un mismo trabajo.

Por su parte, la ley establece que el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito. Del mismo modo, señala que la respuesta del empleador deberá encontrarse debidamente fundada y, además, deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a 30 días de efectuado el reclamo.

Si la respuesta del empleador no es satisfactoria o el procedimiento no concluye dentro del plazo legal, el trabajador podrá demandar a su empleador mediante la interposición de una demanda por Tutela Laboral por actos de discriminación, sin perjuicio de la posibilidad de autodespedirse por dicha vulneración.

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