Artículo 66 inciso 4° del Código del Trabajo

Fuero por muerte de hijo(a), cónyuge o conviviente civil

El fuero por muerte de un hijo(a), cónyuge o conviviente civil, es aquel que se concede a personas que han sufrido la pérdida de un hijo(a), cónyuge o conviviente civil, por el plazo de un mes, contados desde el respectivo fallecimiento...

¿Qué es el fuero por muerte de hijo(a), cónyuge o conviviente civil?

El fuero por muerte de un hijo(a), cónyuge o conviviente civil, es aquel que se concede a personas que han sufrido la pérdida de un hijo(a), cónyuge o conviviente civil, por el plazo de un mes contado desde el respectivo fallecimiento.

Lo anterior es sin perjuicio del permiso con goce de sus remuneraciones a que tienen derecho: (1) para el caso de muerte de un hijo(a), el permiso será de 10 días corridos; (2) para el caso del cónyuge o conviviente civil, el permiso será de 7 días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo que lleva prestando servicios para la empresa.

¿Cuánto dura el fuero?

Conforme al artículo 66 inciso 4° del Código del Trabajo, para el caso de fallecimiento de un hijo(a), cónyuge o conviviente civil, el trabajador(a) tendrá un fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento.

Con todo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos

¿Qué es el desafuero laboral?

El desafuero laboral es aquella acción judicial que presenta el empleador ante un juez laboral, con el fin de obtener la autorización para poner término al contrato de un trabajador que goza de fuero laboral.

Con todo, el juez no está obligado a autorizar el despido de un trabajador, a pesar de que el empleador haya cumplido con todas las formalidades legales, dado que el artículo 174 del Código del Trabajo señala que el juez "podrá concederla" (autorización) en los casos que dicha norma señala. Por estas consideraciones, se trata de una facultad discrecional del juez del trabajo, no obligatoria.

¿Cuáles son las causales para iniciar un juicio de desafuero?

La demanda por desafuero laboral debe ser interpuesta por el empleador, por alguna de las siguientes causales:

1.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato, contenida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo.

2.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, contenida en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo.

3.- Despido disciplinario por causas imputable al trabajador, contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, esto es:

(a) Conductas indebidas de carácter grave, tales como falta de probidad, acoso laboral o sexual, agresiones físicas, injurias, entre otras.

(b) Negociaciones incompatibles.

(c) Ausencias injustificadas.

(d) Abandono del lugar de trabajo.

(e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias.

(f) Perjuicio material intencionado.

(g) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Como consecuencia, el desafuero laboral procede respecto de aquellos trabajadores y trabajadoras que gozan de fuero y que se encuentran contratados a plazo fijo, por obra o faena, o bien, respecto de trabajadores(as) que hayan incurrido en alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (despido disciplinario por causa imputable al trabajador).

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