
Artículo 161 bis del Código del Trabajo
Despido por invalidez total o parcial del trabajador
Conforme al artículo 161 bis del Código del Trabajo, la invalidez total o parcial del trabajador no es justa causa para poner término el contrato de trabajo. Conoce más acá...
¿Qué es el despido por invalidez total o parcial del trabajador?
Conforme al artículo 161 bis del Código del Trabajo, la invalidez, total o parcial del trabajador, no es justa causa para poner término el contrato de trabajo ⚠️. De esta forma, si el trabajador es despedido por este motivo, tendrá derecho al pago de las siguientes indemnizaciones:
✅ Indemnización sustitutiva de aviso previo.
✅ Indemnización por años de servicio.
✅ Recargo legal del 50% de los años de servicio.
Lo anterior es sin perjuicio de otros conceptos que a juicio del trabajador o sus representantes se encontraren impagos o se le adeudaren, como los días trabajados, vacaciones, horas extras, bonificaciones u otras prestaciones laborales.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, será declarado como injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley ✅.
¿Cuál es la importancia de los hechos señalados en la carta de despido?
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez ⚠️.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido ⚠️, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
¿Quién debe acreditar la justificación del despido?
En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga probatoria recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador. En efecto, el artículo 454 del Código del Trabajo señala que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al empleador la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido.
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