
Artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo
Despido por vencimiento del plazo convenido en el contrato
Esta causal se refiere a la terminación del contrato de trabajo por el cumplimiento del plazo establecido en él. Esta causal tiene su origen en la voluntad de las partes, obligándose ambas recíprocamente por un tiempo determinado, de manera tal que una vez transcurrido el tiempo convenido en el contrato, éste llegará a su fin.
¿En qué consiste el despido por vencimiento del plazo establecido en el contrato?
La causal de despido vencimiento del plazo convenido en el contrato, establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, se refiere a la terminación del contrato por el cumplimiento del plazo establecido en él. Esta causal tiene su origen en la voluntad de las partes, obligándose ambas por un tiempo determinado, de manera tal que una vez transcurrido el tiempo convenido en el contrato, éste llegará a su fin.
Con todo, este tipo de contratos deben someterse a las siguientes reglas:
⚠️ La duración de los contratos a plazo, por regla general, no podrán exceder de 1 año. Excepcionalmente, para los cargos de gerencia y personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior, la duración del contrato no podrá exceder los 2 años.
⚠️ Si el trabajador prestó servicios discontinuos en virtud de más de 2 contratos a plazo, durante 12 o más meses, en un período de 15 meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
⚠️ Si el trabajador continúa prestando servicios después de expirado el plazo, y ello se encuentra en conocimiento del empleador, el contrato se transformará en uno de duración indefinida.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, será declarado como injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley ✅.
¿Cuál es la importancia de los hechos señalados en la carta de despido?
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez ⚠️.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido ⚠️, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
¿Quién debe acreditar la justificación del despido?
En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga probatoria recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador. En efecto, el artículo 454 del Código del Trabajo señala que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al empleasor la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido.
¿A qué indemnizaciones tiene derecho el trabajador despedido por esta causal?
Una vez declarado el despido injustificado, el juez ordenará al menos el pago de las siguientes indemnizaciones:
✅ Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
✅ Indemnización por años de servicio.
✅ Recargo legal de un 50% de los años de servicio.
Lo anterior es sin perjuicio del otorgamiento de otras indemnizaciones o conceptos que a juicio del trabajador se encuentran impagos, tales como días trabajados, vacaciones, horas extras, bonificaciones u otras prestaciones laborales.
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