
Artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo
Abandono del trabajo
El abandono del trabajo por parte del trabajador, implica 2 situaciones: el trabajador concurrió a su trabajo pero lo abandonó de forma intempestiva y sin permiso del empleador, produciendo una interrupción del proceso productivo de la empresa, o; que el trabajador se niegue a trabajar injustificadamente en las labores convenidas en el contrato. No obstante, el trabajador siempre podrá demandar por despido injustificado para acceder a la indemnizaciones que establece la ley.
¿Qué es el despido disciplinario?
Esta modalidad de despido se encuentra establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, facultando al empleador para poner término a la relación laboral de manera unilateral y sin derecho a indemnización para el trabajador - a excepción de sus vacaciones - por haber incurrido en alguna de las situaciones de carácter grave que establece la ley. No obstante, a pesar de ser una dura sanción, el trabajador siempre tendrá el derecho a demandar por despido injustificado ✅.
En la práctica, este tipo de despido resulta muy difícil de acreditar para el empleador ⚠️, precisamente por el estándar probatorio exigido por los tribunales de justicia junto al examen de las formalidades y procedimientos adoptados por el empleador con motivo de los hechos que dieron lugar al despido.
¿En qué consiste el abandono del trabajo como causal de despido disciplinario?
Esta causal se encuentra establecida en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, el cual prescribe que "el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: [...] 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
- La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato".
Para que concurra la primera situación, "salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente", es necesario que el trabajador haya concurrido a su trabajo, pero lo abandona de forma intempestiva, o sea, de manera repentina e injustificada, produciendo una interrupción del proceso productivo de la empresa. Del mismo modo, esta causal requiere que el abandono del trabajo haya ocurrido sin permiso del empleador.
Por su parte, la "negativa a trabajar sin causa justificada" implica un incumplimiento de la obligación de prestar los servicios para los cuales fue contratado el trabajador, rehusándose de manera injustificada a realizarlo. Por ello, no basta la negativa a desarrollar alguna labor en la empresa: es necesario que se trate de una de las obligaciones consagradas en el contrato de trabajo, de manera que si el trabajador se rehúsa a prestar una labor que no se encuentra establecida en el contrato, no tendrá aplicación esta causal de despido.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, será declarado como injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley ✅.
¿Cuáles son las indemnizaciones por despido injustificado?
Si el juez determina que el despido es injustificado, además de otras prestaciones laborales, el empleador deberá pagar las siguientes indemnizaciones:
✅ Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
✅ Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
✅ Recargo legal de un 80% de los años de servicio.
Con todo, si con ocasión del despido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso. Revisa nuestra calculadora de indemnización laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por despido injustificado.
¿Cuál es la importancia de los hechos señalados en la carta de despido?
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez ⚠️.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido ⚠️, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
¿Quién debe acreditar la justificación del despido?
En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga probatoria recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador. En efecto, el artículo 454 del Código del Trabajo señala que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al empleador la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido.
¿Qué se entiende por perdón de la causal en el despido disciplinario?
Si bien este concepto debe ser analizado caso a caso, en términos generales el perdón de la causal opera cuando el empleador no ejerce su facultad disciplinaria inmediatamente después de ocurridos los hechos que dieron lugar al despido. De esta forma, si el empleador no hizo nada para sancionar la falta, dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presumirá su voluntad de perdonarla ⚠️, renunciando a la posibilidad de despedir al trabajador.
Asimismo, el perdón de la causal tiene lugar cuando el empleador, por ese mismo hecho, ya aplicó una sanción de menor intensidad al despido, por ejemplo, una amonestación. De esta forma, si a raíz de ese hecho ya aplicó una sanción, no puede volver a sancionarlo con un despido. A este principio se le conoce como “non bis in idem”, donde nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho.
De esta forma, si el despido igualmente se materializa, será declarado injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley ✅.
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