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Abandono del trabajo

Artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo

¿Qué es el despido disciplinario por causa imputable al trabajador?

El despido disciplinario o por causa imputable al trabajador, es aquel que faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo de forma unilateral, sin derecho a una indemnización para el trabajador, como consecuencia de haber incurrido en un actuar grave, debidamente comprobable.

¿En qué consiste esta causal?

Esta causal se encuentra establecida en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, el cual prescribe:

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:_

[...] 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato".

Para que concurra la primera situación, es necesario que el trabajador haya concurrido a su trabajo, pero lo abandona de forma intempestiva, o sea, de manera repentina e injustificada, produciendo una interrupción del proceso productivo de la empresa. Del mismo modo, esta causal requiere que el abandono del trabajo haya ocurrido sin permiso del empleador.

Por su parte, la segunda situación implica un incumplimiento de la obligación de prestar los servicios para los cuales fue contratado el trabajador, rehusándose de manera injustificada a realizarlo. Por ello, no basta la negativa a desarrollar alguna labor en la empresa: es necesario que se trate de una de las obligaciones consagradas en el contrato de trabajo, de manera que si el trabajador se rehusa a prestar una labor que no se encuentra establecida en el contrato, no tendrá aplicación la presente causal.

Para proceder al despido del trabajador, la causal debe encontrarse debidamente comprobada por el empleador, de lo contrario el despido será injustificado, indebido o improcedente, facultando al trabajador para demandar las indemnizaciones que establece la ley.

Preguntas frecuentes

En principio, aquel trabajador que ha sido despedido por esta causal, no tendrá derecho a indemnización alguna. No obstante, si el trabajador considerare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, podrá demandar a su ex empleador, solicitando que así se declare, junto con el pago de las indemnizaciones que la ley establece.

De acogerse la demanda por despido injustificado, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso) junto con la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 80%, sin perjuicio del pago de cualquier otra prestación adeudada.

Si con ocasión del despido se ha producido una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, éste tendrá derecho a interponer, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, una demanda de tutela laboral con ocasión del despido, solicitando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso); la indemnización por años de servicio, aumentada en un 80%; y adicionalmente, una indemnización que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.