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Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales

Artículo 485 y 489 del Código del Trabajo

¿Qué es la Tutela Laboral?

La Tutela Laboral es un procedimiento especial destinado a salvaguardar los derechos fundamentales del trabajador, en aquellos casos donde se hayan producido vulneraciones por parte del empleador.

Estas transgresiones pueden ocurrir durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del despido del trabajador.

La tutela laboral procede respecto de actos cometidos por el empleador, cuando éste limita el pleno ejercicio de ciertos derechos y garantías fundamentales del trabajador, sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada.

Los derechos y garantías fundamentales del trabajador son los siguientes:

1.- Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica.

2.- Derecho a no ser discriminado por el empleador.

3.- Garantía de indemnidad o derecho a no ser víctima de represalias por parte del empleador.

4.- Derecho a la intimidad y respeto a la vida privada.

5.- Derecho a la honra.

6.- Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

7.- Derecho a la libertad de conciencia, manifestación de creencias y el libre ejercicio de culto.

8.- Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa.

9.- Libertad de trabajo y su protección.

¿Cuál es el objeto de la demanda de tutela laboral?

La demanda de Tutela Laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales del trabajador y que se dispongan las medidas necesarias para que los actos vulneratorios cesen inmediatamente. Del mismo modo, tiene por objeto obtener la reparación del daño producido por su vulneración.

Si la vulneración de los derechos fundamentales ocurrió con ocasión del despido o autodespido del trabajador, éste tendrá derecho a demandar al pago de las siguientes indemnizaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso); indemnización por años de servicio; recargo legal por sobre los años de servicio, conforme a la causal de despido invocada por el empleador y; una indemnización especial entre 6 y 11 remuneraciones mensuales.

Para el caso de actos discriminatorios ocurridos con ocasión del despido, que además sean calificados como graves por el tribunal, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones señaladas previamente.

Si un trabajador es despedido por el hecho de padecer cáncer, éste siempre será considerado como un acto discriminatorio de carácter grave.

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por Tutela Laboral?

Encontrándose vigente la relación laboral, la acción de Tutela Laboral debe interponerse en un plazo de 60 días hábiles contados desde que se se produjo la vulneración de derechos. Para el caso de vulneraciones continuas y sucesivas en el tiempo, el plazo para interponer la demanda por tutela laboral se cuenta desde que concluyen o terminan dichos actos vulneratorios.

Si la vulneración se produce con ocasión del despido o autodespido del trabajador, el plazo para interponer la demanda será de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios. En este caso, el plazo para interponer la demanda se suspenderá si el trabajador realiza un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero una vez realizado, el plazo para interponer la demanda no podrá exceder los 90 días hábiles.

¿Quién puede interponer la demanda de tutela laboral?

Cuando se trata de actos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, la demanda puede ser interpuesta por el trabajador afectado, por el Sindicato al que pertenezca el trabajador o por la Dirección del Trabajo. No obstante, la Dirección del Trabajo, antes de efectuar la denuncia al tribunal, deberá efectuar una mediación entre las partes con el fin de corregir las infracciones constatadas.

Tratándose de actos ocurridos con ocasión del despido del trabajador o de actos que motivaron el autodespido del trabajador , la tutela laboral sólo podrá ser interpuesta por el trabajador afectado.

Revisa nuestra Calculadora de Indemnización Laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por vulneración de derechos fundamentales.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.