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Derecho Laboral

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Felipe Soto

Felipe Soto: Abogado Laboral & Socio

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Necesidades de la empresaCAUSAL DE DESPIDO

Necesidades de la empresa

Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo

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Incumplimiento graveCAUSAL DE DESPIDO

Incumplimiento grave

Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo

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Despido verbal o sin causalCAUSAL DE DESPIDO

Despido verbal o sin causal

Art. 168 letra b) del Código del Trabajo

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Desahucio escritoCAUSAL DE DESPIDO

Desahucio escrito

Art. 161 inciso 2° del Código del Trabajo

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Falta de probidadCAUSAL DE DESPIDO

Falta de probidad

Art. 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo

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Conductas de acoso sexualCAUSAL DE DESPIDO

Conductas de acoso sexual

Art. 160 N° 1, letra b) del Código del Trabajo

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Vías de hechoCAUSAL DE DESPIDO

Vías de hecho

Art. 160 N° 1, letra c) del Código del Trabajo

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InjuriasCAUSAL DE DESPIDO

Injurias

Art. 160 N° 1, letra d) del Código del Trabajo

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Conducta inmoralCAUSAL DE DESPIDO

Conducta inmoral

Art. 160 N° 1, letra e) del Código del Trabajo

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Conductas de acoso laboralCAUSAL DE DESPIDO

Conductas de acoso laboral

Art. 160 N° 1, letra f) del Código del Trabajo

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Ausencia injustificadaCAUSAL DE DESPIDO

Ausencia injustificada

Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo

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Negociaciones incompatiblesCAUSAL DE DESPIDO

Negociaciones incompatibles

Art. 160 N° 2 del Código del Trabajo

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Abandono del trabajoCAUSAL DE DESPIDO

Abandono del trabajo

Art. 160 N° 4 del Código del Trabajo

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Actos, omisiones o imprudencias temerariasCAUSAL DE DESPIDO

Actos, omisiones o imprudencias temerarias

Art. 160 N° 5 del Código del Trabajo

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Perjuicio materialCAUSAL DE DESPIDO

Perjuicio material

Art. 160 N° 6 del Código del Trabajo

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Vencimiento del plazoCAUSAL DE DESPIDO

Vencimiento del plazo

Art. 159 N° 4 del Código del Trabajo

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Término del trabajo o servicioCAUSAL DE DESPIDO

Término del trabajo o servicio

Art. 159 N° 5 del Código del Trabajo

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Caso fortuito o fuerza mayorCAUSAL DE DESPIDO

Caso fortuito o fuerza mayor

Art. 159 N° 6 del Código del Trabajo

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Código del Trabajo · Chile

El derecho laboral en Chile

El Código del Trabajo establece los derechos mínimos irrenunciables de todo trabajador que presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. Sus normas protegen a quienes trabajan con o sin contrato, en el sector privado o incluso público, a tiempo completo o parcial.

Los derechos que más suelen generar disputas son las indemnizaciones y recargos legales en caso de despido, sueldos impagos, incumplimientos del contrato de trabajo, vulneración de derechos fundamentales del trabajador, no pago de cotizaciones previsionales, accidente de trabajo, entre otros. Cuando el empleador incumple, la ley otorga al trabajador herramientas concretas para exigir el pago de lo que en derecho le corresponde.

El plazo para actuar es corto: en la mayoría de los casos, tienes 60 días hábiles desde el término de la relación laboral para presentar una demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo o tribunal competente. Si dejas transcurrir este plazo sin hacer nada, perderás la posibilidad de ejercer las acciones que la ley te faculta.

Preguntas frecuentes sobre derechos laborales

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi empleador?

El plazo general es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral, contados de lunes a sábado excluyendo domingo y festivos. Si presentas un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dure ese proceso, pero en ningún caso puede superar los 90 días hábiles.

¿Puedo demandar si no tengo contrato escriturado?

Sí. La falta de contrato no te priva de ejercer tus derechos laborales. En un juicio laboral, la carga de la prueba recae sobre el empleador: es él quien debe demostrar que no existía relación laboral o que las condiciones eran distintas a las que alega el trabajador. La falta de contrato puede incluso ser causal de autodespido.

¿Me pueden despedir estando de licencia médica?

Depende. El trabajador no puede ser despedido por necesidades de la empresa (Art. 161) ni por desahucio escrito mientras esté con licencia médica por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si el empleador lo hace de todas formas, el despido será declarado injustificado. Para el resto de las causales, como las del artículo 160 (despido disciplinario), no existe impedimento legal. Lo anterior no implica que no puedas demandar por despido injustificado, ya que siempre se podrá discutir y controvertir los argumentos señalados en la carta de despido.

¿Qué pasa si firmo el finiquito sin reserva de derechos?

Firmar sin reserva significa aceptar que el empleador cumplió íntegramente sus obligaciones contractuales: en general, no podrás demandar por los conceptos que el finiquito declara pagados y cumplidos. Pero siempre puedes agregar una reserva al momento de firmar: esa reserva te permite recibir los montos que señala el finiquito y demandar aquellos conceptos que estimas que te deban pagar o indemnizar, incluso a pesar de haber firmado tu finiquito.

¿En qué consiste la tutela laboral?

La tutela laboral protege los derechos fundamentales del trabajador (no discriminación, integridad física y psíquica, indemnidad, entre otras) cuando son vulnerados por el empleador de forma arbitraria o sin respeto al contenido esencial del respectivo derecho. Así por ejemplo, si el empleador te despide como represalia por haber realizado un reclamo ante la Inspección del Trabajo, o recibiste un trato discriminatorio con motivo u ocasión del despido o que te llevó al autodespido, puedes obtener una indemnización adicional de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, además de las indemnizaciones por el despido o autodespido.

¿Cómo funciona la asesoría laboral con ustedes?

Nos contactamos por WhatsApp, nos describes tu situación y un abogado laboral evaluará tu caso sin costo. Si decides continuar, revisamos tus antecedentes laborales, te entregamos una propuesta formal de honorarios y si nos confirmas, firmamos el contrato entre las partes para luego acompañarte durante todo el proceso judicial.

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