Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República

Derecho a la libertad de trabajo y su protección

La libertad de trabajo y su protección como garantía fundamental del trabajador, implica el derecho de toda persona de elegir libremente su trabajo con una justa retribución y no ser forzada a desarrollar otras labores más que las convenidas en el contrato de trabajo. De esta forma, el trabajo sólo debe ser ejecutado con el consentimiento previo y libre del trabajador. Del mismo, este derecho implica que a nadie le podrá ser denegado su trabajo de forma arbitraria. 

¿Qué es la demanda o denuncia por tutela laboral?

La demanda o denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos o garantías fundamentales del trabajador o trabajadora, en aquellos casos donde se han producido vulneraciones por parte del empleador.

La tutela laboral procede respecto de actos cometidos por el empleador, cuando éste limita el pleno ejercicio de ciertos derechos y garantías fundamentales del trabajador o trabajadora sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

Cabe hacer presente que estas vulneraciones pueden ocurrir en 2 situaciones distintas, cada una con consecuencias diversas: 

  1. Durante la vigencia de la relación laboral, o;

  2. Con ocasión del despido o autodespido (despido indirecto).

¿En qué consiste el derecho a la libertad de trabajo y su protección?

El derecho a la libertad de trabajo y su protección, se encuentra consagrado en el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República.

En efecto, el artículo 485 del Código del Trabajo, al referirse al derecho a la libertad de trabajo y su protección, lo limita al señalar que sólo será aplicable "en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto".

De esta forma, este derecho implica no sólo la libre elección del trabajo con una justa retribución, sino también la dignidad del trabajo y la manera como éste se ejerce. Lo anterior implica que el trabajador no puede ser forzado u obligado a desarrollar otra labores más que las convenidas en el contrato de trabajo. Como consecuencia, el trabajo sólo podrá ser ejecutado con el consentimiento previo y libre del trabajador. Del mismo modo, este derecho implica que a nadie le podrá ser denegado su trabajo de forma arbitraria. En palabras del profesor Enrique Evans, “el contenido esencial de esta garantía asegura que a nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador; que a nadie le será negado un trabajo por razones arbitrarias y que quien trabaje lo haga con una justa retribución”.

Por otra parte, el concepto de "justa retribución" viene dado no solo por el acceso al sueldo mínimo mensual, sino que también respecto al cumplimiento de las garantías básicas establecidas por ley para las remuneraciones. Conoce más en nuestras secciones especializadas:

  1. Sobre las remuneraciones
  2. Sobre la jornada de trabajo y descansos

Finalmente, este derecho viene dado porque a nadie se le puede exigir, para efectos de desarrollar una actividad o trabajo determinado, la afiliación o desafiliación de alguna organización, como por ejemplo un sindicato, partido político o cualquier otra.

Como consecuencia, si el empleador transgrede o limita el pleno ejercicio de este derecho, sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial, el trabajador podrá interponer una demanda de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales.

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¿Cuál es el objeto de la demanda por tutela laboral?

Encontrándose vigente la relación laboral, la demanda por tutela laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales del trabajador y que se dispongan las medidas necesarias para que los actos vulneratorios cesen inmediatamente. Del mismo modo, tiene por objeto obtener la reparación del daño producido por su vulneración. 

Cuando la vulneración ocurre con ocasión del despido o autodespido del trabajador, tutela laboral tiene por objeto no sólo la protección de sus derechos fundamentales, sino que también obtener las indemnizaciones legales que le correspondan con motivo del término de la relación laboral, tales como el mes de aviso previo, los años de servicio y recargo legal sobre dicho concepto, entre otras prestaciones. Asimismo, busca sancionar al empleador con una indemnización especial entre las 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de la reparación del daño ocasionado, lo cual deberá ser analizado caso a caso. 

¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas a la tutela laboral?

Una vez declarada la vulneración de garantías fundamentales, el trabajador deberá ser indemnizado por diversos conceptos, dependiendo de la situación en que se encuentre.

Si la vulneración se produce encontrándose vigente la relación laboral, el trabajador podrá demandar por ejemplo una indemnización por daño moral, daño emergente y/o lucro cesante, pudiendo incluso evaluar la opción del autodespido producto de dicha vulneración.

Por el contrario, si la vulneración se produce con ocasión del despido o autodespido del trabajador, éste tendrá el derecho a demandar una indemnización especial entre las 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de otras prestaciones laborales producto del término de la relación laboral, tales como el mes de aviso previo, los años de servicio y recargo legal sobre los años de servicio, entre otras prestaciones. Para el caso de actos discriminatorios ocurridos con ocasión del despido del trabajador, que además sean calificados como graves por el tribunal, el trabajador podrá optar entre la reincorporación a la empresa o ser indemnizado. Del mismo modo, si el trabajador es despedido por el hecho de padecer cáncer, su despido siempre será considerado como un acto discriminatorio de carácter grave.

Revisa nuestra calculadora de indemnización laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por vulneración de garantías fundamentales.

¿Qué opciones tiene el trabajador frente a una vulneración de derechos fundamentales?

Encontrándose vigente la relación laboral, el trabajador o trabajadora podrá optar por la opción del autodespido conjuntamente con la acción de tutela laboral, o bien, interponer solamente esta última. Del mismo modo, el trabajador siempre tendrá la presentar una reclamación administrativa ante la Dirección del Trabajo, entidad que llevará a cabo una investigación de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos en él. Con todo, antes de interponer la denuncia al tribunal, la Dirección del Trabajo deberá efectuar una mediación entre las partes con el fin de corregir las infracciones constatadas. 

Si la vulneración se produce con ocasión del despido o autodespido del trabajador, la demanda de tutela laboral sólo podrá ser ejercida por el trabajador afectado.

¿Cómo se prueba la vulneración de garantías fundamentales del trabajador?

Producto de la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneración de derechos fundamentales, nuestro legislador ha establecido un sistema de prueba indiciaria, contemplada en el artículo 493 del Código del Trabajo, sistema que aliviana la posición probatoria del trabajador.

En efecto, el artículo 493 del Código del Trabajo señala que “cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

En efecto, el trabajador deberá acreditar indicios de que se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales, proporcionando al juez un conjunto de pruebas que generen una duda razonable respecto de la existencia de la lesión de derechos denunciada. Por su parte, el empleador, frente a los indicios aportados por el trabajador, se verá sujeto a la carga de probar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, esto es, que su conducta ha obedecido a un motivo justo y razonable.

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¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por tutela laboral?

Para estos efectos hay que distinguir 2 situaciones: 

  1. Si la vulneración se produce estando vigente la relación laboral, la acción de tutela laboral deberá interponerse en un plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración de derechos. Para el caso de vulneraciones continuas y sucesivas en el tiempo, el plazo para interponer la demanda se cuenta desde que concluyen o terminan dichos actos vulneratorios.

  2. Si la vulneración se produce con ocasión del despido o autodespido del trabajador, el plazo para interponer la demanda será de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Con todo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá si el trabajador realiza un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero una vez realizado el reclamo el plazo para interponer la demanda no podrá exceder los 90 días hábiles.

¿Quién puede interponer la demanda por tutela laboral?

Tratándose de actos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, la demanda podrá ser interpuesta por el trabajador afectado, por el sindicato al que pertenezca el trabajador o por la Dirección del Trabajo. No obstante la Dirección del Trabajo, antes de efectuar la denuncia al tribunal, deberá efectuar una mediación entre las partes con el fin de corregir las infracciones constatadas. 

Tratándose de vulneraciones ocurridas con ocasión del despido o autodespido del trabajador, la demanda de tutela laboral sólo podrá ser interpuesta por el trabajador afectado. 

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