Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República

Derecho a la vida, integridad física y psíquica del trabajador

El derecho a la vida, integridad física y psíquica del trabajador, se refiere al derecho que tiene todo trabajador a ejercer sus labores en condiciones seguras y saludables, libres de riesgos para su vida y salud física y psíquica. De esta forma, el reconocimiento de este derecho implica que ningún trabajador puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. 

¿Qué es la demanda o denuncia por tutela laboral?

La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos o garantías fundamentales del trabajador o trabajadora, en aquellos casos donde se han producido vulneraciones por parte del empleador. De esta forma, la tutela laboral procede únicamente respecto de actos cometidos por el empleador ⚠️, cuando éste limita el pleno ejercicio de ciertos derechos y garantías fundamentales del trabajador o trabajadora sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

Estas vulneraciones pueden ocurrir en 2 instancias, cada una con consecuencias diversas: 

Durante la vigencia de la relación laboral. En este caso, la demanda tendrá por objeto la protección de los derechos fundamentales del trabajador y que se dispongan las medidas necesarias para que tales actos cesen inmediatamente. Del mismo modo, tiene por objeto obtener la reparación del daño producido por su vulneración;

Con ocasión del despido o autodespido del trabajador. En este caso, la tutela laboral tendrá por objeto no solo la protección de los derechos fundamentales del trabajador, sino también obtener las indemnizaciones que correspondan con motivo del término de la relación laboral, tales como el mes de aviso previo, los años de servicio y el recargo legal sobre dicho concepto, entre otras. Asimismo, buscará sancionar al empleador con una indemnización especial entre las 6 y 11 remuneraciones mensuales ⚠️, sin perjuicio de la reparación del daño ocasionado, lo cual deberá ser analizado caso a caso.

Tratándose de actos discriminatorios graves ⚠️ ocurridos con ocasión del despido del trabajador, el trabajador podrá optar entre la reincorporación a la empresa o ser indemnizado. Del mismo modo, si el trabajador es despedido por el hecho de padecer cáncer ⚠️, su despido siempre será considerado como un acto discriminatorio de carácter grave.

¿En qué consiste el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica del trabajador?

El derecho a la vida, integridad física y psíquica del trabajador o trabajadora, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, es si no el derecho más importante de la persona humana. 

Este derecho implica que el ser humano, por el hecho de ser tal, tiene derecho a mantener y conservar su integridad física y psíquica. 

La integridad física ✅ se refiere a la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, estando relacionado al estado de salud de las personas, mientras que la integridad psíquica ✅ es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. 

De esta forma, el reconocimiento de este derecho implica que ningún trabajador puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales que le impidan conservar su estabilidad psicológica ⚠️.

Como consecuencia, si el empleador transgrede o limita el pleno ejercicio de este derecho, sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial, el trabajador podrá demandar por tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales.

¿En qué consiste el deber de protección del empleador?

El deber de protección del empleador, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, se encuentra íntimamente relacionado con el respeto al derecho a la vida, integridad física o psíquica del trabajador. En efecto, el deber de protección implica la prohibición del empleador de realizar actos que impliquen un atentado al derecho a la vida, integridad física o psíquica del trabajador ⚠️.

De esta forma, el empleador deberá tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente la salud de sus trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, como también otorgar los implementos necesarios para prevenir accidentes ⚠️. Del mismo modo, deberá contar con los elementos necesarios para que los trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica, en caso de accidente o emergencia.

¿Qué opciones tiene el trabajador frente a una vulneración de derechos fundamentales?

✅ Encontrándose vigente la relación laboral, el trabajador o trabajadora podrá optar por la opción del autodespido conjuntamente con la acción de tutela laboral, o bien interponer solamente esta última. En este caso, la demanda podrá ser interpuesta por el trabajador afectado, por el sindicato al que pertenezca el trabajador o bien por la Dirección del Trabajo previa denuncia del trabajador. Para estos efectos, la Dirección del Trabajo, antes de presentar la demanda judicial, deberá efectuar una mediación entre las partes con el fin de corregir las infracciones constatadas.  

✅ Si la vulneración se produce con ocasión del despido o autodespido del trabajador, la demanda por tutela laboral sólo podrá ser ejercida por el trabajador afectado.

¿Cómo se prueba la vulneración de garantías fundamentales del trabajador?

Producto de la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneración de derechos fundamentales, nuestro legislador ha establecido un sistema de prueba indiciaria ⚠️ que aliviana la posición probatoria del trabajador.

En efecto, el artículo 493 del Código del Trabajo señala que “cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

De esta forma, corresponderá al trabajador aportar los indicios de la vulneración de sus derechos fundamentales, debiendo proporcionar al juez los antecedentes necesarios para generar una duda razonable sobre la lesión denunciada ⚠️. Una vez acreditados tales indicios, la carga probatoria se trasladará al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, esto es, que su conducta ha obedecido a un motivo justo y razonable.

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por tutela laboral?

✅ Si la vulneración se produce estando vigente la relación laboral, la demanda deberá interponerse en un plazo de 60 días hábiles desde que se produjo la vulneración de derechos ⚠️. Para el caso de vulneraciones continuas y sucesivas en el tiempo, el plazo para interponer la demanda se cuenta desde que concluyen o terminan dichos actos vulneratorios.

✅ Si la vulneración se produce con ocasión del despido o autodespido del trabajador, el plazo para interponer la demanda será de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral ⚠️. Con todo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá si el trabajador realiza un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero una vez realizado el reclamo el plazo para interponer la demanda no podrá exceder los 90 días hábiles.

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