Artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo

Derecho a no sufrir represalias del empleador

La garantía de indemnidad es el derecho que tiene todo trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador, por haber ejercido o participado de acciones administrativas o judiciales en su contra. Configurada alguna de estas circunstancias, encontrándose vigente la relación o con ocasión del despido o autodespido del trabajador, éste podrá interponer una demanda por tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales. 

¿Qué es la demanda o denuncia por tutela laboral?

La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos o garantías fundamentales del trabajador o trabajadora, en aquellos casos donde se han producido vulneraciones por parte del empleador. De esta forma, la tutela laboral procede únicamente respecto de actos cometidos por el empleador ⚠️, cuando éste limita el pleno ejercicio de ciertos derechos y garantías fundamentales del trabajador o trabajadora sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

Estas vulneraciones pueden ocurrir en 2 instancias, cada una con consecuencias diversas: 

Durante la vigencia de la relación laboral. En este caso, la demanda tendrá por objeto la protección de los derechos fundamentales del trabajador y que se dispongan las medidas necesarias para que tales actos cesen inmediatamente. Del mismo modo, tiene por objeto obtener la reparación del daño producido por su vulneración;

Con ocasión del despido o autodespido del trabajador. En este caso, la tutela laboral tendrá por objeto no solo la protección de los derechos fundamentales del trabajador, sino también obtener las indemnizaciones que correspondan con motivo del término de la relación laboral, tales como el mes de aviso previo, los años de servicio y el recargo legal sobre dicho concepto, entre otras. Asimismo, buscará sancionar al empleador con una indemnización especial entre las 6 y 11 remuneraciones mensuales ⚠️, sin perjuicio de la reparación del daño ocasionado, lo cual deberá ser analizado caso a caso.

¿En qué consiste la garantía de indemnidad del trabajador o derecho a no sufrir represalias por parte del empleador?

La garantía de indemnidad o derecho a no sufrir represalias por parte del empleador, consagrado en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, es el derecho que tiene todo trabajador a no ser víctima de represalias por parte del empleador, por haber ejercido o participado de acciones administrativas o judiciales en su contra.

Estas represalias suelen cometerse por haber ejercido una denuncia o demanda, por participar de un proceso judicial en su contra, sea en calidad de testigo o por haber sido ofrecidos como tal, o por haber iniciado o participado en un proceso de fiscalización en la Dirección del Trabajo.

Estas represalias pueden consistir en el despido del trabajador, la no renovación del contrato, la modificación de sus condiciones laborales o salariales, sanciones disciplinarias, traslados, entre otras.

Como consecuencia, si el empleador comete actos de represalia contra el trabajador, por haber ejercido o participado de acciones administrativas o judiciales en su contra, sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, el trabajador podrá interponer una demanda por tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales.

¿Qué opciones tiene el trabajador frente a una vulneración de derechos fundamentales?

✅ Encontrándose vigente la relación laboral, el trabajador o trabajadora podrá optar por la opción del autodespido conjuntamente con la acción de tutela laboral, o bien interponer solamente esta última. En este caso, la demanda podrá ser interpuesta por el trabajador afectado, por el sindicato al que pertenezca el trabajador o bien por la Dirección del Trabajo previa denuncia del trabajador. Para estos efectos, la Dirección del Trabajo, antes de presentar la demanda judicial, deberá efectuar una mediación entre las partes con el fin de corregir las infracciones constatadas.  

✅ Si la vulneración se produce con ocasión del despido o autodespido del trabajador, la demanda por tutela laboral sólo podrá ser ejercida por el trabajador afectado.

¿Cómo se prueba la vulneración de garantías fundamentales del trabajador?

Producto de la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneración de derechos fundamentales, nuestro legislador ha establecido un sistema de prueba indiciaria ⚠️ que aliviana la posición probatoria del trabajador.

En efecto, el artículo 493 del Código del Trabajo señala que “cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

De esta forma, corresponderá al trabajador aportar los indicios de la vulneración de sus derechos fundamentales, debiendo proporcionar al juez los antecedentes necesarios para generar una duda razonable sobre la lesión denunciada ⚠️. Una vez acreditados tales indicios, la carga probatoria se trasladará al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, esto es, que su conducta ha obedecido a un motivo justo y razonable.

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por tutela laboral?

✅ Si la vulneración se produce estando vigente la relación laboral, la demanda deberá interponerse en un plazo de 60 días hábiles desde que se produjo la vulneración de derechos ⚠️. Para el caso de vulneraciones continuas y sucesivas en el tiempo, el plazo para interponer la demanda se cuenta desde que concluyen o terminan dichos actos vulneratorios.

✅ Si la vulneración se produce con ocasión del despido o autodespido del trabajador, el plazo para interponer la demanda será de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral ⚠️. Con todo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá si el trabajador realiza un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero una vez realizado el reclamo el plazo para interponer la demanda no podrá exceder los 90 días hábiles.

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