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Injurias proferidas por el empleador

Artículo 171 en relación al artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo

¿En qué consiste esta causal?

La causal de autodespido por injurias proferidas por el empleador al trabajador, se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1, letra d) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo.

Debemos entender por injuria cualquier "expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona".

Esta causal encuentra su fundamento en el respeto mutuo conforme al cual debe desarrollarse el contrato de trabajo, de manera tal que faltando este elemento, la confianza trabajador-empleador se rompe, justificando su autodespido.

Del mismo modo, esta causal requiere que el empleador actúe con un ánimo o intención de injuriar, es decir, que se haga con la intención de deshonrar, menospreciar o quitar mérito al trabajador, de manera tal que una simple crítica al actuar del trabajador, no es constitutiva de injuria.

Al tratarse de hechos que también podrían perseguirse en sede penal, por ser constitutiva de delito, corresponderá al juez laboral ponderar la existencia de esta causal.

¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas a esta causal?

De acogerse la demanda por autodespido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, junto con la indemnización por años de servicio, aumentada esta última hasta en un 80%.

Revisa nuestra Calculadora de Indemnización Laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por autodespido.

¿Qué debo hacer para autodespedirme?

Para proceder al autodespido, el trabajador deberá dar aviso por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, expresando la causal invocada y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Dentro del mismo plazo, se deberá enviar una copia del aviso a la Inspección del Trabajo respectiva.

Posteriormente, deberá presentar una demanda por autodespido ante el juzgado del trabajo competente para que éste ordene el pago de las indemnizaciones que establece la ley.

¿Qué pasa si el tribunal no acoge la demanda por autodespido?

El Autodespido o despido indirecto suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido.

Por ello, es importante asesorarse con un abogado especialista durante todas las etapas del procedimiento y especialmente en el proceso de redacción de la carta de autodespido. Esta carta, en realidad, constituye el componente central del procedimiento, ya que una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio y limitarse únicamente a recibir el pago de las vacaciones, sin indemnización adicional.

Como consecuencia, si el tribunal rechaza la demanda por autodespido, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. Por ello, es importante que te asesores adecuadamente antes de tomar esta importante decisión.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.