
Artículo 171 en relación al artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo
Injurias proferidas por el empleador
Las injurias del empleador como causal de autodespido implica cualquier expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio del trabajador. Conoce más acá...
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral ⚠️.
Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.
¿En qué consisten las injurias proferidas por el empleador?
Las injurias proferidas por el empleador al trabajador, como causal de autodespido, se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo.
La injuria es toda "expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona". Esta causal encuentra su fundamento en el respeto mutuo conforme al cual debe desarrollarse el contrato de trabajo, de manera tal que faltando este elemento, la confianza entre el trabajador y el empleador se rompe, justificando el autodespido.
Del mismo modo, esta causal requiere que el empleador actúe con un ánimo o intención de injuriar, es decir, que se haga con la intención de deshonrar, menospreciar o quitar mérito al trabajador, de manera tal que una simple crítica al actuar del trabajador, no es constitutiva de injuria.
Al tratarse de hechos que también podrían perseguirse en sede penal, por ser constitutivos de delito, corresponderá al juez laboral ponderar la existencia de esta causal.
¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido?
Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:
✅ Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
✅ Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
✅ Recargo legal sobre los años de servicio de hasta un 80% de los años de servicio.
Tratándose de cotizaciones previsionales impagas ⚠️, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido o autodespido.
Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales ⚠️, éste podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.
Revisa nuestra calculadora de indemnización laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por autodespido.
¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?
Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador - personalmente o por correo certificado - indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.
Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada ⚠️, tanto para evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y demanda judicial, como su efectiva tramitación.
¿Cuál es el plazo para interponer una demanda por autodespido?
La demanda por autodespido deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. No obstante, si el trabajador efectúa un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho procedimiento, pero una vez interpuesta la reclamación, el plazo para presentar la demanda no podrá exceder de los 90 días hábiles.
¿Se puede cobrar el seguro de cesantía después del autodespido?
Sí ✅. En la medida que el trabajador se encuentre cesante podrá cobrar el seguro de cesantía, con cargo a su cuenta individual de cesantía. Para mayor información, puedes consultar directamente en el sitio web de la AFC.
¿Qué pasa si el tribunal no acoge la demanda por autodespido?
El autodespido o despido indirecto suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido. Esta carta, en verdad, constituye el componente central del procedimiento ya que una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio y limitarse únicamente a recibir el pago de las vacaciones, sin indemnización adicional. De esta forma, si el tribunal rechaza la demanda por autodespido, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador ⚠️. Por esta razón, es importante que te asesores adecuadamente antes de tomar esta decisión.
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