
Artículo 162, inciso 5° del Código del Trabajo
Nulidad del despido
La demanda por nulidad del despido es aquella que busca sancionar al empleador que, al momento de poner término a la relación laboral, no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. Como consecuencia, el despido no tendrá el efecto de poner término al contrato de trabajo y el empleador estará obligado al pago de las remuneraciones que se generen entre la fecha de término de la relación laboral y el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas.
¿Qué es la demanda por nulidad del despido?
La demanda por nulidad del despido es aquella que busca sancionar al empleador que, al momento de poner término a la relación laboral, no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador.
Esta sanción implica que a pesar de producirse el despido o autodespido del trabajador (despido indirecto), no tendrán el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que el empleador estará obligado al pago de las remuneraciones entre la fecha de término de la relación laboral y el día en que se efectúe el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, pudiendo pasar meses o años ⚠️.
Cabe señalar que encontrándose vigente la relación laboral, el no pago de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador, lo cual habilitaría al trabajador para poner término a la relación laboral mediante la figura del autodespido o despido indirecto.
A pesar de lo anterior, la nulidad del despido no será aplicable para los casos de despido por procedimiento concursal de liquidación del empleador, conforme a lo establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por nulidad del despido?
Conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, la demanda por nulidad del despido prescribirá en el plazo de 6 meses ⚠️ contados desde el término de la relación laboral.
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