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Conductas de acoso laboral

Artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo

¿Qué es el despido disciplinario por causa imputable al trabajador?

El despido disciplinario o por causa imputable al trabajador, es aquel que faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo de forma unilateral, sin derecho a una indemnización para el trabajador, como consecuencia de haber incurrido en un actuar grave, debidamente comprobable.

¿En qué consiste esta causal?

Esta causal se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1, letra f) del Código del Trabajo, el cual prescribe:

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: [...] f) Conductas de acoso laboral".

Conforme al artículo 2 del Código del Trabajo, el acoso laboral consiste en cualquier agresión u hostigamiento reiterado y grave, ejercido por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, pudiendo ejercerse por cualquier medio.

El acoso laboral requiere además el trabajador haya sufrido - indistintamente - un maltrato, un menoscabo, una humillación, o bien, que como consecuencia de dicho acoso, el trabajador se vea amenazado o perjudicado al interior de la empresa.

Para proceder al despido del trabajador, la causal debe encontrarse debidamente comprobada por el empleador, de lo contrario el despido será injustificado, indebido o improcedente, facultando al trabajador para demandar las indemnizaciones que establece la ley.

Preguntas frecuentes

En principio, aquel trabajador que ha sido despedido por esta causal, no tendrá derecho a indemnización alguna. No obstante, si el trabajador considerare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, podrá demandar a su ex empleador, solicitando que así se declare, junto con el pago de las indemnizaciones que la ley establece.

De acogerse la demanda por despido injustificado, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso) junto con la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 80%, sin perjuicio del pago de cualquier otra prestación adeudada. Del mismo modo, si el juez declara que el despido, además de injustificado, carece de motivo plausible, la indemnización por años de servicio se incrementará en un 100%.

Si con ocasión del despido se ha producido una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, éste tendrá derecho a interponer, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, una demanda de tutela laboral con ocasión del despido, solicitando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso); la indemnización por años de servicio, aumentada en un 80%; y adicionalmente, una indemnización que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.