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Derecho a la libertad de trabajo

Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República

Derecho vulnerado por el empleador.

El derecho a la libertad de trabajo y su protección, se encuentra consagrado en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República.

La libertad de trabajo y su protección, que a nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador, que a nadie le será negado un trabajo por razones arbitrarias y que quien trabaje lo haga con una justa retribución.

Esto implica que toda persona tiene el derecho a elegir libremente su trabajo y a no ser forzado a desarrollar otras labores, de manera tal que éstas sólo pueden ser ejecutadas con el consentimiento previo y libre del trabajador.

Por su parte, la justa retribución viene dada tanto por el ingreso mínimo mensual como por las garantías mínimas establecidas por ley, debiendo garantizar a lo menos un bienestar acorde a la dignidad humana, tanto para la persona que presta el trabajo como para su familia.

Del mismo modo, este derecho viene dado porque a nadie se le puede exigir, para efectos de desarrollar una actividad o trabajo determinado, la afiliación o desafiliación de alguna organización.

De esta forma, si el empleador o quien lo representa, vulnera o afecta el presente derecho fundamental, el trabajador podrá interponer contra aquél una demanda por tutela laboral, sin perjuicio de su derecho para autodespedirse.

Demanda por Tutela Laboral.

La demanda de Tutela Laboral es aquella acción judicial que se interpone contra el empleador, cuando éste, en el ejercicio de sus facultades legales, limita el pleno ejercicio de derechos y garantías fundamentales de uno o más trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respetar su contenido esencial.

El objeto de esta acción es la protección y resguardo de los derechos fundamentales del trabajador y que se dispongan todas las medidas que resulten necesarias para que los actos vulneratorios cesen inmediatamente. Del mismo modo, tiene por objeto obtener la reparación de sus consecuencias negativas, incluidas las indemnizaciones que procedan, cuando dicha afectación provenga del ejercicio de las facultades legales del empleador.

Lo anterior es sin perjuicio de las multas que pudieran aplicarse al empleador.

Por su parte, los derechos fundamentales del trabajador son aquellas garantías y libertades que tiene todo trabajador, por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos por la Constitución y las leyes.

Cabe hacer presente que la vulneración de derechos fundamentales del trabajador pueden ocurrir tanto durante la vigencia de la relación laboral, como con ocasión de su despido. Cada una de ellas, con consecuencias jurídicas diversas.

Para mayor información, revisa nuestra sección de Tutela Laboral por Vulneración de Garantías Fundamentales.

¿Qué otras opciones tiene el trabajador frente a una vulneración de derechos fundamentales?

Encontrándose vigente la relación laboral, el trabajador siempre podrá optar por la opción del Autodespido conjuntamente con la acción de Tutela Laboral. No obstante, el trabajador también tiene la posibilidad de presentar una reclamación administrativa ante la Dirección del Trabajo, entidad que llevará a cabo una investigación de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos para dicho fin.

Revisa nuestra Calculadora de Indemnización Laboral, para conocer las indemnizaciones que te corresponden por vulneración de derechos fundamentales.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.