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Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales

Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo

¿Qué es el despido disciplinario por causa imputable al trabajador?

El despido disciplinario o por causa imputable al trabajador, es aquel que faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo de forma unilateral, sin derecho a una indemnización para el trabajador, como consecuencia de haber incurrido en un actuar grave, debidamente comprobable.

¿En qué consiste esta causal?

Esta causal se encuentra establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el cual prescribe:

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: [...] 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".

Para que se configure esta causal, debe tratarse de un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, por ende, no puede tratarse de cualquier incumplimiento, como una falta leve, intrascendente o de escasa importancia.

Del mismo modo, la magnitud del incumplimiento está determinada no sólo por el carácter ocasional o permanente de la infracción, sino también por las circunstancias que la rodean, entre las que deben considerarse, por ejemplo, los años de servicio del trabajador implicado, su conducta previa, entre otras.

Como lo ha señalado la Corte Suprema, para que esta causal se configure, no debe tratarse de meros incumplimientos contractuales, sino que éstos deben ser de tal naturaleza y entidad que produzcan un quiebre en la relación laboral, e impidan la convivencia normal entre uno y otro contratante, o tratarse de conductas que induzcan a la indisciplina y/o lesionen o amenacen en cierto modo la seguridad y la estabilidad de la empresa.

Con todo, para proceder al despido del trabajador, la causal debe encontrarse debidamente comprobada por el empleador, de lo contrario el despido será injustificado, indebido o improcedente, facultando al trabajador para demandar las indemnizaciones que establece la ley.

Preguntas frecuentes

En principio, aquel trabajador que ha sido despedido por esta causal, no tendrá derecho a indemnización alguna. No obstante, si el trabajador considerare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, podrá demandar a su ex empleador, solicitando que así se declare, junto con el pago de las indemnizaciones que la ley establece.

De acogerse la demanda por despido injustificado, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso) junto con la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 80%, sin perjuicio del pago de cualquier otra prestación adeudada.

Si con ocasión del despido se ha producido una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, éste tendrá derecho a interponer, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, una demanda de tutela laboral con ocasión del despido, solicitando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso); la indemnización por años de servicio, aumentada en un 80%; y adicionalmente, una indemnización que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual.

Contacto

El trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.